III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4626)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Acciona Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 26536

Ámbito personal.

El contenido de este Convenio Colectivo afecta a la totalidad del personal de la
plantilla de la empresa, cualquiera que sea su grupo profesional, profesión, especialidad,
edad, sexo o condición, quedando excluido de su ámbito el personal comprendido en los
artículos 1.3.c) y 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente Convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2022, finalizando su
vigencia el día 31 de diciembre de 2024, salvo en aquellas materias en las que se
establezca una vigencia diferente.
Las tablas salariales se aplicarán desde el 1 de enero de 2023, sin efectos
económicos retroactivos para el año 2022.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio dentro de
los tres meses anteriores a la finalización de su vigencia. A fin de evitar vacío normativo,
denunciado el convenio y hasta que no se alcance acuerdo expreso, perderán vigencia
sus cláusulas obligacionales, excepto en las materias que se determine lo contrario,
hasta la firma del convenio que lo sustituya, manteniendo su vigencia las de carácter
normativo.
Si dentro de los tres meses anteriores a la fecha de su terminación no mediara
denuncia expresa, el convenio prorrogará su vigencia de año en año por la voluntad
tácita de las partes.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya
acordado un nuevo convenio, las partes se someterán a los procedimientos de
mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico
previstos en la Disposición Adicional Primera, para solventar de manera efectiva las
discrepancias existentes.
Artículo 5. Compensación y absorción.
Las retribuciones y demás condiciones laborales que constan en el presente
convenio colectivo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su
entrada en vigor, en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que
viniera anteriormente satisfaciendo la empresa, bien sea por imperativo legal, Convenio
Colectivo, laudo, contrato individual, concesión voluntaria de las empresas o por
cualesquiera otras causas.
No obstante, se respetarán a título individual las garantías personales que, por
conceptos fijos, se estén percibiendo a la fecha de entrada en vigor del presente
convenio colectivo y que excedan a las fijadas en el mismo. Estas garantías tendrán la
condición de compensables y absorbibles en relación con los incrementos que se
establecen en el presente convenio colectivo y/o respecto a los que pudiesen
establecerse en el resto de las disposiciones legales de aplicación.
El presente convenio colectivo gozará de la prioridad aplicativa recogida en el
artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores respecto a las materias reguladas en el
mismo.
Vinculación a la totalidad.

Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente Convenio forman un todo
orgánico, indivisible e inseparable, quedando ambas partes obligadas al cumplimiento de
su totalidad.
En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa, de oficio o a instancia
de parte, modificase sustancialmente algunas de las cláusulas en su actual redacción o
invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad de su contenido, la comisión
negociadora del mismo, y en el plazo más breve posible, decidirá si tal declaración obliga
a revisar las concesiones recíprocas que las partes se hubieran hecho.

cve: BOE-A-2023-4626
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.