III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-4642)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales por cuenta del Estado de la "Línea de avales rehabilitación edificatoria residencial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26694
Ministerial al que corresponde la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en
materia de vivienda.
Segundo.
Que el ICO es un Organismo público configurado como Entidad pública empresarial
de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público; está adscrito al Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y
Apoyo a la Empresa, que tiene naturaleza jurídica de Entidad de crédito y la
consideración de Agencia Financiera del Estado.
Son fines del ICO, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos aprobados por Real
Decreto 706/1999, de 30 abril (BOE de 13 mayo), el sostenimiento y la promoción de
actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de
la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que, por su trascendencia social, cultural,
innovadora o ecológica, merezcan su fomento.
Para el cumplimiento de los fines que le atribuye el artículo 2 de sus Estatutos,
el ICO podrá, de acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos, desarrollar, sin perjuicio de
las competencias de los distintos Departamentos ministeriales, las siguientes funciones:
formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras
garantías, cuotas y cualesquiera instrumentos financieros al servicio de sus fines,
pudiendo a dicho efecto realizar toda clase de operaciones financieras de activo.
Tercero.
Que la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad
de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (en adelante, Ley 10/2022, de 14 de junio), regula una serie de medidas en
materia de rehabilitación y mejora del parque de vivienda y, entre ellas, en su artículo 4,
establece la aprobación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del
Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la
eficiencia energética.
En el citado artículo se autoriza al MITMA para que, mediante convenio con el ICO,
por un plazo de hasta veinte años, se desarrolle una línea de avales que ofrezcan
cobertura parcial del Estado, para que las entidades financieras puedan ofrecer
financiación, en forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta quince años.
Que el Real Decreto, 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas
de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, articula y regula una serie de programas en
materia de rehabilitación residencial y construcción de vivienda social, entre los cuales,
figura el programa 1, «Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de
barrio», y el programa 3, «Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel
de edificio» que establecen entre sus actuaciones subvencionables la realización de
actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para
vivienda, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30 % del consumo de
energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
Quinto.
Que, de conformidad con lo señalado en el Preámbulo de la Ley 10/2022, de 14 de
junio, la creación de la línea de avales, aunque no se configura propiamente como un
hito establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se
encuentre recogido en el anexo a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo,
de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
cve: BOE-A-2023-4642
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26694
Ministerial al que corresponde la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en
materia de vivienda.
Segundo.
Que el ICO es un Organismo público configurado como Entidad pública empresarial
de las previstas en los artículos 84, 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público; está adscrito al Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y
Apoyo a la Empresa, que tiene naturaleza jurídica de Entidad de crédito y la
consideración de Agencia Financiera del Estado.
Son fines del ICO, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos aprobados por Real
Decreto 706/1999, de 30 abril (BOE de 13 mayo), el sostenimiento y la promoción de
actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de
la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que, por su trascendencia social, cultural,
innovadora o ecológica, merezcan su fomento.
Para el cumplimiento de los fines que le atribuye el artículo 2 de sus Estatutos,
el ICO podrá, de acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos, desarrollar, sin perjuicio de
las competencias de los distintos Departamentos ministeriales, las siguientes funciones:
formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras
garantías, cuotas y cualesquiera instrumentos financieros al servicio de sus fines,
pudiendo a dicho efecto realizar toda clase de operaciones financieras de activo.
Tercero.
Que la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad
de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (en adelante, Ley 10/2022, de 14 de junio), regula una serie de medidas en
materia de rehabilitación y mejora del parque de vivienda y, entre ellas, en su artículo 4,
establece la aprobación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del
Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la
eficiencia energética.
En el citado artículo se autoriza al MITMA para que, mediante convenio con el ICO,
por un plazo de hasta veinte años, se desarrolle una línea de avales que ofrezcan
cobertura parcial del Estado, para que las entidades financieras puedan ofrecer
financiación, en forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta quince años.
Que el Real Decreto, 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas
de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, articula y regula una serie de programas en
materia de rehabilitación residencial y construcción de vivienda social, entre los cuales,
figura el programa 1, «Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de
barrio», y el programa 3, «Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel
de edificio» que establecen entre sus actuaciones subvencionables la realización de
actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para
vivienda, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30 % del consumo de
energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
Quinto.
Que, de conformidad con lo señalado en el Preámbulo de la Ley 10/2022, de 14 de
junio, la creación de la línea de avales, aunque no se configura propiamente como un
hito establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se
encuentre recogido en el anexo a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo,
de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
cve: BOE-A-2023-4642
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.