III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-4641)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la "Gestión Integrada de Servicios de Registro" como aplicación integral de registro.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26686
2. Fijar los términos, las condiciones generales de uso y el soporte necesario para
el funcionamiento de la aplicación GEISER.
Segunda.
Especificaciones de la aplicación.
1. El INGESA debe usar la aplicación GEISER con sus propios recursos para la
mejora de la Administración electrónica en su ámbito de competencias.
2. La SGAD y el INGESA se prestarán el soporte necesario para la solución de las
incidencias técnicas de carácter informático relacionadas con la aplicación, en los
términos recogidos en la cláusula cuarta de este convenio.
3. La conexión de los usuarios de INGESA a la aplicación GEISER se hará a través
de la Red SARA, gestionada por la SGAD, que adoptará las medidas de seguridad que
garanticen la confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.
4. La aplicación distinguirá entre el grupo de usuarios de INGESA y el grupo de
usuarios de la SGAD como superadministradores de GEISER.
5. Los usuarios de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso y
gestión, en su propio ámbito, del software y de las aplicaciones citadas anteriormente.
En todo caso, la SGAD no responderá de ningún daño y perjuicio directo o indirecto que
provenga del mal empleo de los componentes o de incidencias en el acceso y uso del
servicio por causas ajenas a la infraestructura de la SGAD.
6. Los equipamientos de INGESA y sus usuarios deberán cumplir los requisitos
mínimos exigidos para el uso de GEISER que figuran en su documentación.
Tercera.
1.
Obligaciones de las partes.
La SGAD se compromete a:
a) Proponer una lista de indicadores de seguimiento a los efectos de obtener la
información necesaria durante la puesta a disposición de la aplicación GEISER en
relación a la prestación del servicio por la SGAD, a INGESA.
b) Adscribir al proyecto de los medios humanos y técnicos necesarios para la
adecuada adaptación e implantación inicial de la citada aplicación en INGESA.
c) Entregar el material para la autoformación específica del personal de INGESA,
encargado de dar soporte funcional e informático antes de la puesta en producción de la
aplicación.
El INGESA se compromete a:
a) Utilizar la aplicación GEISER para la gestión de su registro oficial de
entrada/salida en sus oficinas de registro y unidades tramitadoras.
b) Llevar a cabo la formación de los usuarios de esta aplicación en su ámbito.
c) Contribuir al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica de la
aplicación GEISER, en los términos establecidos en la cláusula sexta del presente
convenio.
d) Abonar la compensación económica en la forma y cuantía que se estipula en la
cláusula sexta del presente convenio, con cargo a sus propios créditos presupuestarios.
e) Comunicar a la SGAD cualquier incremento significativo en el uso de la
aplicación que no haya sido recogido en la estimación prevista.
f) Asegurar el uso correcto de la plataforma, empleándola exclusivamente para los
fines y funciones autorizados por la SGAD, siendo responsable del buen uso y del
cumplimiento de los procedimientos definidos en los Manuales.
g) Respetar las condiciones de uso de la plataforma SIR, en particular la atención
diligente de los asientos registrales recibidos y la plena digitalización de toda la
documentación enviada en los términos que se establecen en la Guía Funcional para las
Oficinas de Registro SIR. (http://administracionelectronica.gob.es/ctt/resources/
Soluciones/214/Areadescargas/Guia Funcional para las Oficinas de Registros SIR.pdf).
cve: BOE-A-2023-4641
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26686
2. Fijar los términos, las condiciones generales de uso y el soporte necesario para
el funcionamiento de la aplicación GEISER.
Segunda.
Especificaciones de la aplicación.
1. El INGESA debe usar la aplicación GEISER con sus propios recursos para la
mejora de la Administración electrónica en su ámbito de competencias.
2. La SGAD y el INGESA se prestarán el soporte necesario para la solución de las
incidencias técnicas de carácter informático relacionadas con la aplicación, en los
términos recogidos en la cláusula cuarta de este convenio.
3. La conexión de los usuarios de INGESA a la aplicación GEISER se hará a través
de la Red SARA, gestionada por la SGAD, que adoptará las medidas de seguridad que
garanticen la confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.
4. La aplicación distinguirá entre el grupo de usuarios de INGESA y el grupo de
usuarios de la SGAD como superadministradores de GEISER.
5. Los usuarios de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso y
gestión, en su propio ámbito, del software y de las aplicaciones citadas anteriormente.
En todo caso, la SGAD no responderá de ningún daño y perjuicio directo o indirecto que
provenga del mal empleo de los componentes o de incidencias en el acceso y uso del
servicio por causas ajenas a la infraestructura de la SGAD.
6. Los equipamientos de INGESA y sus usuarios deberán cumplir los requisitos
mínimos exigidos para el uso de GEISER que figuran en su documentación.
Tercera.
1.
Obligaciones de las partes.
La SGAD se compromete a:
a) Proponer una lista de indicadores de seguimiento a los efectos de obtener la
información necesaria durante la puesta a disposición de la aplicación GEISER en
relación a la prestación del servicio por la SGAD, a INGESA.
b) Adscribir al proyecto de los medios humanos y técnicos necesarios para la
adecuada adaptación e implantación inicial de la citada aplicación en INGESA.
c) Entregar el material para la autoformación específica del personal de INGESA,
encargado de dar soporte funcional e informático antes de la puesta en producción de la
aplicación.
El INGESA se compromete a:
a) Utilizar la aplicación GEISER para la gestión de su registro oficial de
entrada/salida en sus oficinas de registro y unidades tramitadoras.
b) Llevar a cabo la formación de los usuarios de esta aplicación en su ámbito.
c) Contribuir al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica de la
aplicación GEISER, en los términos establecidos en la cláusula sexta del presente
convenio.
d) Abonar la compensación económica en la forma y cuantía que se estipula en la
cláusula sexta del presente convenio, con cargo a sus propios créditos presupuestarios.
e) Comunicar a la SGAD cualquier incremento significativo en el uso de la
aplicación que no haya sido recogido en la estimación prevista.
f) Asegurar el uso correcto de la plataforma, empleándola exclusivamente para los
fines y funciones autorizados por la SGAD, siendo responsable del buen uso y del
cumplimiento de los procedimientos definidos en los Manuales.
g) Respetar las condiciones de uso de la plataforma SIR, en particular la atención
diligente de los asientos registrales recibidos y la plena digitalización de toda la
documentación enviada en los términos que se establecen en la Guía Funcional para las
Oficinas de Registro SIR. (http://administracionelectronica.gob.es/ctt/resources/
Soluciones/214/Areadescargas/Guia Funcional para las Oficinas de Registros SIR.pdf).
cve: BOE-A-2023-4641
Verificable en https://www.boe.es
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