III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-4641)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la "Gestión Integrada de Servicios de Registro" como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26685
Social, que el extinguido Instituto Nacional de la Salud, y correspondiéndole la gestión de
los derechos y obligaciones del INSALUD, las prestaciones sanitarias en el ámbito de las
Ciudades de Ceuta y Melilla y realizar cuantas otras actividades sean necesarias para el
normal funcionamiento de sus servicios, en el marco de lo dispuesto por la disposición
transitoria tercera de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Sexto.
Que el artículo 157 en su apartado tercero de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo
o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberá consultar
si existen soluciones disponibles para su reutilización, que pueden satisfacer total o
parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real
Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al
máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones
tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder
electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su
artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer
total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y
actualización de los ya implantados.
Séptimo.
Que, de conformidad con la disposición adicional vigésimo segunda de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la SEFP podrá mediante la
formalización de un convenio, realizar actuaciones encaminadas a la prestación de
servicios comunes a otros órganos de la Administración General del Estado, así como a
sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo. En
este caso, el convenio deberá establecer la contraprestación económica que habrá de
satisfacer el órgano destinatario del servicio.
Octavo.
Que INGESA considera de gran utilidad la aplicación informática «Gestión Integrada
de Servicios de Registro» (en adelante, GEISER), desarrollada por la SGAD, para la
gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el intercambio, tanto a nivel
interno como con otros organismos, de la documentación en formato electrónico que
acompaña a dichos registros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
Es objeto del presente convenio:
1. Establecer las condiciones por las que se regirá la puesta a disposición por parte
de la SGAD de la aplicación GEISER, como solución tecnológica para la gestión de los
libros de registro de entrada y salida de INGESA, así como para la interconexión
electrónica de su registro con el Sistema de Interconexión de Registros y el Registro
Electrónico Común.
cve: BOE-A-2023-4641
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26685
Social, que el extinguido Instituto Nacional de la Salud, y correspondiéndole la gestión de
los derechos y obligaciones del INSALUD, las prestaciones sanitarias en el ámbito de las
Ciudades de Ceuta y Melilla y realizar cuantas otras actividades sean necesarias para el
normal funcionamiento de sus servicios, en el marco de lo dispuesto por la disposición
transitoria tercera de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Sexto.
Que el artículo 157 en su apartado tercero de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo
o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberá consultar
si existen soluciones disponibles para su reutilización, que pueden satisfacer total o
parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real
Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al
máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones
tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder
electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su
artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer
total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y
actualización de los ya implantados.
Séptimo.
Que, de conformidad con la disposición adicional vigésimo segunda de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la SEFP podrá mediante la
formalización de un convenio, realizar actuaciones encaminadas a la prestación de
servicios comunes a otros órganos de la Administración General del Estado, así como a
sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo. En
este caso, el convenio deberá establecer la contraprestación económica que habrá de
satisfacer el órgano destinatario del servicio.
Octavo.
Que INGESA considera de gran utilidad la aplicación informática «Gestión Integrada
de Servicios de Registro» (en adelante, GEISER), desarrollada por la SGAD, para la
gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el intercambio, tanto a nivel
interno como con otros organismos, de la documentación en formato electrónico que
acompaña a dichos registros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
Es objeto del presente convenio:
1. Establecer las condiciones por las que se regirá la puesta a disposición por parte
de la SGAD de la aplicación GEISER, como solución tecnológica para la gestión de los
libros de registro de entrada y salida de INGESA, así como para la interconexión
electrónica de su registro con el Sistema de Interconexión de Registros y el Registro
Electrónico Común.
cve: BOE-A-2023-4641
Verificable en https://www.boe.es
Primera.