III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-4639)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., sobre el seguimiento de las competencias sobre RedIRIS delegadas en favor de Red.es.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26676
Séptima. Extinción y Resolución.
Conforme al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
(i.) El transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin que medie prórroga.
(ii.) La revocación de la competencia por el MCIN como órgano delegante.
(iii.) El acuerdo unánime de todas las partes.
(iv.) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
(v.) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
(vi.) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, derivada de lo regulado en
el propio Convenio o en las leyes de aplicación.
No obstante, y en la medida de lo posible, las Partes, ante una posible resolución, se
comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el
plazo improrrogable que se determine, transcurrido el cual se procederá a la liquidación
del Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá
hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento
de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran
plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y,
asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones
pendientes, dentro del plazo improrrogable fijado por las partes.
Octava.
Resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación,
modificación resolución y efectos que pudieran derivarse del Convenio, se resolverán
entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que
pudieran surgir en la aplicación del Convenio.
En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo
de las partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la
resolución de las controversias.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada
parte o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
Convenio no generará indemnización entre las Partes al tratarse de un convenio que no
genera obligación financiera o contraprestación económica alguna para las Partes.
Décima.
Protección y seguridad de la información.
El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente
Convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de
cve: BOE-A-2023-4639
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26676
Séptima. Extinción y Resolución.
Conforme al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
(i.) El transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin que medie prórroga.
(ii.) La revocación de la competencia por el MCIN como órgano delegante.
(iii.) El acuerdo unánime de todas las partes.
(iv.) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
(v.) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
(vi.) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, derivada de lo regulado en
el propio Convenio o en las leyes de aplicación.
No obstante, y en la medida de lo posible, las Partes, ante una posible resolución, se
comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el
plazo improrrogable que se determine, transcurrido el cual se procederá a la liquidación
del Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá
hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento
de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran
plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y,
asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones
pendientes, dentro del plazo improrrogable fijado por las partes.
Octava.
Resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación,
modificación resolución y efectos que pudieran derivarse del Convenio, se resolverán
entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que
pudieran surgir en la aplicación del Convenio.
En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo
de las partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la
resolución de las controversias.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada
parte o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
Convenio no generará indemnización entre las Partes al tratarse de un convenio que no
genera obligación financiera o contraprestación económica alguna para las Partes.
Décima.
Protección y seguridad de la información.
El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente
Convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de
cve: BOE-A-2023-4639
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Novena.