III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-4639)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., sobre el seguimiento de las competencias sobre RedIRIS delegadas en favor de Red.es.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 26675

Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.

Con la finalidad de velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio
se constituye una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control que estará compuesta
por un mínimo de cuatro miembros: dos en representación del MCIN y dos en
representación de Red.es. Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán ser
sustituidos según acuerden las instituciones a las que representan. Para la sustitución
de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra Parte, previa a la
celebración de la reunión.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento recaerá en el MCIN, correspondiendo
a Red.es la designación de un Secretario, que actuará con voz pero sin voto.
El Secretario comunicará a las partes el orden del día con un mínimo de tres días de
antelación a la fecha de la reunión.
La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no
superior a tres meses desde la entrada en vigor del convenio. En ese plazo, cada parte
nombrará a sus representantes y los comunicará a la otra parte. Una vez constituida, la
Comisión podrá reunirse tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros,
reuniéndose como mínimo una vez al año.
Para la constitución válida de la Comisión a efectos de la celebración de sus
sesiones, se requerirá la presencia de al menos la mitad de sus miembros o quienes los
sustituyan, debiendo estar representadas, en todo caso, las dos partes.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a los dispuesto en el artículo 54
de la ley. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial
como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos.
La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de
adendas al presente Convenio, con mejoras y modificaciones de las obligaciones
previstas en el mismo; dichas adendas deberán tramitarse conforme a lo previsto en la
cláusula sexta. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por
escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos
sus miembros.
Vigencia y modificación.

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo las Partes acordar
unánimemente la prórroga del mismo, antes de la finalización del plazo previsto, por un
periodo de hasta cuatro años adicionales. La prórroga del Convenio habrá de acordarse
por los firmantes unánimemente por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga del Convenio habrá de acordarse
mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes cumpliendo los requisitos
establecidos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes
y resultará eficaz una vez esté inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el BOE, de
conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las Partes
cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo los trámites
establecidos en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-4639
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.