III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-4647)
Resolución 1/2022, de 7 de noviembre, de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural con la categoría de vía cultural del Camino Jacobeo del Ebro y su entorno de protección en La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 26738

Visto el acuerdo del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de
La Rioja de fecha 24 de febrero de 2022 en el cual se informa favorablemente la
incoación del bien y su entorno de protección como Bien de Interés Cultural con la
categoría de Vía Cultural, por entender que concurren los valores relevantes
establecidos en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y
Artístico de La Rioja,
La Directora General de Cultura, en uso de las atribuciones que legalmente tiene
conferidas, resuelve:
Primero.
Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de
Vía Cultural, el Camino Jacobeo del Ebro y su entorno de protección en La Rioja cuya
descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el anexo de la presente resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 7/2004, de 18 de
octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, describir el bien y sus
partes integrantes para su perfecta identificación, así como delimitar el entorno de
protección, en el anexo que se adjunta a la presente resolución.
Segundo.
Proceder a la notificación al Ministerio de Cultura y Deporte del presente acto
incoatorio para su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés
Cultural, de conformidad con cuanto establecen los artículos 11 y 12 de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 13.4 de la Ley 7/2004, de 18 de
octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.
Tercero.
Tramitar el procedimiento a través de la Dirección General de Cultura de la
Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en base a las disposiciones
contenidas en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y
Artístico de La Rioja; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector público, y Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de La Rioja.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 13.4 de la Ley 7/2004, de 18 de
octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, notificar esta resolución
a los interesados, a los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre el
bien objeto del expediente administrativo y a los Ayuntamientos de Alfaro, Rincón de
Soto, Aldeanueva de Ebro, Calahorra, Pradejón, Ausejo, Alcanadre, Arrúbal, Agoncillo y
Logroño, haciéndoles saber que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo quinto de dicho
artículo, la iniciación del expediente de declaración, determinará respecto del bien
afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la
Ley citada para los bienes ya declarados como de interés cultural. Por tanto, la
realización de cualquier intervención en el bien o su entorno, requerirá contar con una
autorización expresa dictada por la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y
Juventud, previo informe del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y
Artístico de La Rioja junto a la correspondiente licencia municipal. La notificación de
iniciación del expediente se exhibirá durante la tramitación del mismo en el tablón de
anuncios de dichos ayuntamientos.

cve: BOE-A-2023-4647
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Cuarto.