III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4627)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Assured Fleet Services, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26568
fijos-discontinuos, todo ello de conformidad con el RD-Ley 32/2021 de 28 de diciembre.
Con especial inciso en el art. 16.3 que establece:
«3. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se
establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de
las personas fijas-discontinuas. En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por
escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la
persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación
y con una antelación adecuada.»
En sentido de lo anterior, se permite la contratación de fijos-discontinuos a tiempo
parcial, con un mínimo de parcialidad del 50% a todos los efectos cuando por
necesidades del servicio sea necesario. Del 50% al 100% de la jornada se podrá variar
el porcentaje de contratación, de mes en mes, sin que se considere modificación
sustancial de condiciones de trabajo. El llamamiento realizado a un Fijo Discontinuo al
que no se le pueda contratar el 100% de la jornada será atendible de forma voluntaria
por el trabajador, sin que su incorporación al trabajo se considere desistimiento del
contrato pasando, en este supuesto, a ocupar el último lugar en el listado de
llamamientos en su respectivo centro de trabajo.
De otro lado, los llamamientos de los fijos-discontinuos, se establecerán conforme
criterios y baremos de puntuación que se negociarán entre Empresa y Comité
Intercentros, y se atenderá a la antigüedad en la empresa como elemento fundamental
en tal baremación, pudiendo establecer otros de común acuerdo entre las partes tales
como objetivos conseguidos. Ambas partes establecerán el listado de trabajadores Fijos
Discontinuos anualmente y por cada centro de trabajo, que se hará público en el mes de
enero de cada año, en el que constarán las listas de trabajadores por orden numérico de
llamamiento, listados que serán públicos en los distintos centros de trabajo de
pertenencia de los trabajadores.
La contratación de un trabajador a tiempo total en la empresa será ofertada a los los
trabajadores Fijos Discontinuos de la Empresa antes de ser ofertado al exterior.
Artículo 11. Censo de trabajadores.
La empresa se compromete a elaborar el censo de trabajadores una vez al año.
Todas las incidencias y modificaciones que se produzcan en dicho censo se pondrán
en conocimiento del comité de empresa o delegado de personal o delegado sindical, y se
remitirán al Comité Intercentros.
Los censos se entregarán a los representantes de los trabajadores en el plazo de
dos meses a partir de la fecha de firma del convenio y, en todo caso, previa petición por
escrito.
CAPÍTULO II
Clasificación profesional
La clasificación profesional queda establecida tal como se expone a continuación,
siendo conveniente distinguir entre tres grupos: personal técnico y administrativo,
personal operacional y personal de movimiento.
A)
Personal técnico y administrativo:
Se encuadra dentro de esta sección el personal que desempeña funciones
burocráticas, administrativas relacionadas con los procesos contables, de facturación, de
cve: BOE-A-2023-4627
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Clasificación del personal.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26568
fijos-discontinuos, todo ello de conformidad con el RD-Ley 32/2021 de 28 de diciembre.
Con especial inciso en el art. 16.3 que establece:
«3. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se
establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de
las personas fijas-discontinuas. En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por
escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la
persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación
y con una antelación adecuada.»
En sentido de lo anterior, se permite la contratación de fijos-discontinuos a tiempo
parcial, con un mínimo de parcialidad del 50% a todos los efectos cuando por
necesidades del servicio sea necesario. Del 50% al 100% de la jornada se podrá variar
el porcentaje de contratación, de mes en mes, sin que se considere modificación
sustancial de condiciones de trabajo. El llamamiento realizado a un Fijo Discontinuo al
que no se le pueda contratar el 100% de la jornada será atendible de forma voluntaria
por el trabajador, sin que su incorporación al trabajo se considere desistimiento del
contrato pasando, en este supuesto, a ocupar el último lugar en el listado de
llamamientos en su respectivo centro de trabajo.
De otro lado, los llamamientos de los fijos-discontinuos, se establecerán conforme
criterios y baremos de puntuación que se negociarán entre Empresa y Comité
Intercentros, y se atenderá a la antigüedad en la empresa como elemento fundamental
en tal baremación, pudiendo establecer otros de común acuerdo entre las partes tales
como objetivos conseguidos. Ambas partes establecerán el listado de trabajadores Fijos
Discontinuos anualmente y por cada centro de trabajo, que se hará público en el mes de
enero de cada año, en el que constarán las listas de trabajadores por orden numérico de
llamamiento, listados que serán públicos en los distintos centros de trabajo de
pertenencia de los trabajadores.
La contratación de un trabajador a tiempo total en la empresa será ofertada a los los
trabajadores Fijos Discontinuos de la Empresa antes de ser ofertado al exterior.
Artículo 11. Censo de trabajadores.
La empresa se compromete a elaborar el censo de trabajadores una vez al año.
Todas las incidencias y modificaciones que se produzcan en dicho censo se pondrán
en conocimiento del comité de empresa o delegado de personal o delegado sindical, y se
remitirán al Comité Intercentros.
Los censos se entregarán a los representantes de los trabajadores en el plazo de
dos meses a partir de la fecha de firma del convenio y, en todo caso, previa petición por
escrito.
CAPÍTULO II
Clasificación profesional
La clasificación profesional queda establecida tal como se expone a continuación,
siendo conveniente distinguir entre tres grupos: personal técnico y administrativo,
personal operacional y personal de movimiento.
A)
Personal técnico y administrativo:
Se encuadra dentro de esta sección el personal que desempeña funciones
burocráticas, administrativas relacionadas con los procesos contables, de facturación, de
cve: BOE-A-2023-4627
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Clasificación del personal.