III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4627)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Assured Fleet Services, SL.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26567
c) Mediar en las discrepancias que pudieran surgir entre la empresa y la
representación legal de los trabajadores respecto del contenido del plan de formación,
siempre que ésta, o la representación mayoritaria de los trabajadores en ella, así lo
requiera.
d) Emitir informes a su iniciativa, o en aquellos casos en que se le solicite, respecto
de los temas de su competencia.
e) Realizar una memoria anual sobre la formación impartida a la plantilla
f) Supervisar la gestión de la formación y de la decisión del centro que realice la
misma y en todo caso se tendrá en cuenta a las organizaciones sindicales participantes
en el presente convenio y según su representación porcentual en el mismo.
g) Cuantas otras sean necesarias para desarrollar las actividades y funciones
asignadas.
Se establece como sede de la comisión paritaria las instalaciones del Sindicato Libre
de Transporte que deberá ceder a los efectos oportunos.
La Comisión Paritaria una vez recibida la notificación del acuerdo analizará dichos
acuerdos, con la finalidad de que se cumplan las previsiones y requisitos que la Ley
otorga para alcanzar los mismos, pudiendo ser impugnados los acuerdos ante la
jurisdicción competente por la posible existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de
derecho en su conclusión.
En el supuesto de desacuerdo cualquiera de las partes puede someter la
discrepancia a la Comisión paritaria del convenio la cual dispone de un plazo de 15 días
para pronunciarse: en el caso de no alcanzar acuerdos, las partes podrán recurrir a los
procedimientos interprofesionales.
Artículo 8. Contratación.
Se estará al sistema legal, normativa y jurisprudencia de aplicación en el momento
de contratación.
Artículo 9.
Adscripción de personal.
Se estará al sistema legal, normativa y jurisprudencia de aplicación en el momento
de contratación.
Ingresos, periodo de prueba y fijo-discontinuo.
Para el ingreso del personal en la empresa, se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente en el momento de producirse el hecho causal. La empresa podrá someter al
personal de nuevo ingreso a cuantas pruebas de aptitud, actividades formativas y
exámenes como se considere oportuno.
Durante el periodo de prueba, que será de un mes, podrá darse por extinguida la
relación laboral sin preaviso y sin indemnización alguna. En el supuesto de que la
prestación de trabajo se suspendiese por cualquier, incluida la de incapacidad temporal,
no interrumpirá el periodo de prueba.
Si el trabajador no llegase a ocupar su puesto de trabajo en la fecha señalada en el
contrato, la relación laboral entre la empresa y dicho trabajador quedaría anulada,
estando obligado el trabajador a devolver el uniforme, material de trabajo y otros objetos
identificativos de la empresa.
Los trabajadores que vean extinguido su contrato de trabajo tendrán la obligación de
devolver a la empresa los uniformes, materiales, herramientas y utensilios de trabajo que
la empresa le haya proporcionado para su utilización durante su relación laboral. La
empresa, tendrá derecho a descontar de la liquidación y finiquito, el coste derivado del
incumplimiento de esta obligatoriedad.
Dada la estacionalidad asociada al sector afectado por el presente convenio, se
acuerda la flexibilidad en materia de contratación con especial inciso en los contratos
cve: BOE-A-2023-4627
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26567
c) Mediar en las discrepancias que pudieran surgir entre la empresa y la
representación legal de los trabajadores respecto del contenido del plan de formación,
siempre que ésta, o la representación mayoritaria de los trabajadores en ella, así lo
requiera.
d) Emitir informes a su iniciativa, o en aquellos casos en que se le solicite, respecto
de los temas de su competencia.
e) Realizar una memoria anual sobre la formación impartida a la plantilla
f) Supervisar la gestión de la formación y de la decisión del centro que realice la
misma y en todo caso se tendrá en cuenta a las organizaciones sindicales participantes
en el presente convenio y según su representación porcentual en el mismo.
g) Cuantas otras sean necesarias para desarrollar las actividades y funciones
asignadas.
Se establece como sede de la comisión paritaria las instalaciones del Sindicato Libre
de Transporte que deberá ceder a los efectos oportunos.
La Comisión Paritaria una vez recibida la notificación del acuerdo analizará dichos
acuerdos, con la finalidad de que se cumplan las previsiones y requisitos que la Ley
otorga para alcanzar los mismos, pudiendo ser impugnados los acuerdos ante la
jurisdicción competente por la posible existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de
derecho en su conclusión.
En el supuesto de desacuerdo cualquiera de las partes puede someter la
discrepancia a la Comisión paritaria del convenio la cual dispone de un plazo de 15 días
para pronunciarse: en el caso de no alcanzar acuerdos, las partes podrán recurrir a los
procedimientos interprofesionales.
Artículo 8. Contratación.
Se estará al sistema legal, normativa y jurisprudencia de aplicación en el momento
de contratación.
Artículo 9.
Adscripción de personal.
Se estará al sistema legal, normativa y jurisprudencia de aplicación en el momento
de contratación.
Ingresos, periodo de prueba y fijo-discontinuo.
Para el ingreso del personal en la empresa, se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente en el momento de producirse el hecho causal. La empresa podrá someter al
personal de nuevo ingreso a cuantas pruebas de aptitud, actividades formativas y
exámenes como se considere oportuno.
Durante el periodo de prueba, que será de un mes, podrá darse por extinguida la
relación laboral sin preaviso y sin indemnización alguna. En el supuesto de que la
prestación de trabajo se suspendiese por cualquier, incluida la de incapacidad temporal,
no interrumpirá el periodo de prueba.
Si el trabajador no llegase a ocupar su puesto de trabajo en la fecha señalada en el
contrato, la relación laboral entre la empresa y dicho trabajador quedaría anulada,
estando obligado el trabajador a devolver el uniforme, material de trabajo y otros objetos
identificativos de la empresa.
Los trabajadores que vean extinguido su contrato de trabajo tendrán la obligación de
devolver a la empresa los uniformes, materiales, herramientas y utensilios de trabajo que
la empresa le haya proporcionado para su utilización durante su relación laboral. La
empresa, tendrá derecho a descontar de la liquidación y finiquito, el coste derivado del
incumplimiento de esta obligatoriedad.
Dada la estacionalidad asociada al sector afectado por el presente convenio, se
acuerda la flexibilidad en materia de contratación con especial inciso en los contratos
cve: BOE-A-2023-4627
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.