III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4627)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Assured Fleet Services, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26583
Paritaria del convenio. Será esencial para su aprobación que pueda estar dentro de los
Fondos de la Fundación Estatal para la formación en el empleo (FUNDAE).
CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario. Faltas y sanciones
Artículo 47.
Régimen disciplinario.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa.
Las faltas o incumplimiento laborales sancionables serán las previstas en el
artículo 54 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las que a
continuación se establecen:
1.
Se consideran faltas leves las siguientes:
a. Las faltas de puntualidad injustificadas en la entrada o salida del trabajo, hasta
tres ocasiones en un trimestral, por plazos de tiempo de hasta quince minutos.
b. La falta de asistencia al trabajo injustificada de un día en un período de un mes.
Cuando dicha falta sea la causa de desatención en los servicios a prestar y ello dé lugar
a quejas o reclamaciones de clientes, podrá ser considerada como falta grave o muy
grave.
c. No comunicar a la empresa la no asistencia al trabajo, aun por causa justificada,
con la antelación debida para poder paliar la ausencia, salvo que pueda probarse la
imposibilidad de hacerlo.
d. El abandono del servicio sin causa justificada, aun cuando sea por breve período
de tiempo. Si como consecuencia de tal actuación, se originase perjuicio de alguna
consideración a la empresa o se pusiese en riesgo la integridad de las personas o de las
cosas, esta falta podrá calificarse, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e. Los descuidos en la conservación del material que utilice para trabajar cuando se
produzcan leves deterioros en el mismo.
f. La falta de aseo y limpieza personal provocando con ello las quejas de los
compañeros de trabajo.
g. Las discusiones dentro de las dependencias de la empresa, cuando estas alteren
el normal desarrollo del trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio
podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
Se consideran faltas graves las siguientes:
a. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
b. Más de tres faltas de puntualidad no justificadas en la hora de entrada o salida
del trabajo, superiores a quince minutos en un período de un trimestre
c. La inasistencia al trabajo sin causa justificada, por dos días durante período de
un trimestre.
d. La simulación de enfermedad o accidente.
e. No entregar a la empresa el parte de baja de enfermedad o accidente en un
plazo de cuarenta y ocho horas desde la fecha en que el médico la emitió, salvo que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
f. Dejar de comunicar a la empresa los cambios de domicilio, teléfono,
renovaciones de la tarjeta de permiso de residencia y trabajo, así como, otros que deban
ser conocidos porque puedan afectar a la normal relación trabajador empresa. La falta
de comunicación maliciosa podrá ser considerada como falta muy grave.
g. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.
h. Alterar la identidad de un trabajador en documentos del cliente o de la empresa,
simulando la realización de tareas por quienes no han participado en ellas.
cve: BOE-A-2023-4627
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26583
Paritaria del convenio. Será esencial para su aprobación que pueda estar dentro de los
Fondos de la Fundación Estatal para la formación en el empleo (FUNDAE).
CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario. Faltas y sanciones
Artículo 47.
Régimen disciplinario.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa.
Las faltas o incumplimiento laborales sancionables serán las previstas en el
artículo 54 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las que a
continuación se establecen:
1.
Se consideran faltas leves las siguientes:
a. Las faltas de puntualidad injustificadas en la entrada o salida del trabajo, hasta
tres ocasiones en un trimestral, por plazos de tiempo de hasta quince minutos.
b. La falta de asistencia al trabajo injustificada de un día en un período de un mes.
Cuando dicha falta sea la causa de desatención en los servicios a prestar y ello dé lugar
a quejas o reclamaciones de clientes, podrá ser considerada como falta grave o muy
grave.
c. No comunicar a la empresa la no asistencia al trabajo, aun por causa justificada,
con la antelación debida para poder paliar la ausencia, salvo que pueda probarse la
imposibilidad de hacerlo.
d. El abandono del servicio sin causa justificada, aun cuando sea por breve período
de tiempo. Si como consecuencia de tal actuación, se originase perjuicio de alguna
consideración a la empresa o se pusiese en riesgo la integridad de las personas o de las
cosas, esta falta podrá calificarse, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e. Los descuidos en la conservación del material que utilice para trabajar cuando se
produzcan leves deterioros en el mismo.
f. La falta de aseo y limpieza personal provocando con ello las quejas de los
compañeros de trabajo.
g. Las discusiones dentro de las dependencias de la empresa, cuando estas alteren
el normal desarrollo del trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio
podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
Se consideran faltas graves las siguientes:
a. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
b. Más de tres faltas de puntualidad no justificadas en la hora de entrada o salida
del trabajo, superiores a quince minutos en un período de un trimestre
c. La inasistencia al trabajo sin causa justificada, por dos días durante período de
un trimestre.
d. La simulación de enfermedad o accidente.
e. No entregar a la empresa el parte de baja de enfermedad o accidente en un
plazo de cuarenta y ocho horas desde la fecha en que el médico la emitió, salvo que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
f. Dejar de comunicar a la empresa los cambios de domicilio, teléfono,
renovaciones de la tarjeta de permiso de residencia y trabajo, así como, otros que deban
ser conocidos porque puedan afectar a la normal relación trabajador empresa. La falta
de comunicación maliciosa podrá ser considerada como falta muy grave.
g. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.
h. Alterar la identidad de un trabajador en documentos del cliente o de la empresa,
simulando la realización de tareas por quienes no han participado en ellas.
cve: BOE-A-2023-4627
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