I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Lucha contra la corrupción. (BOE-A-2023-4513)
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26160

j) Remisión de la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los
hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En el caso de que los hechos
afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
CAPÍTULO II
Sistema interno de información en el sector privado
Artículo 10.

Entidades obligadas del sector privado.

1. Estarán obligadas a disponer un Sistema interno de información en los términos
previstos en esta ley:
a) Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados
cincuenta o más trabajadores.
b) Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación
de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados
financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo,
seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B
y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2019, deberán disponer de un Sistema interno de información que
se regulará por su normativa específica con independencia del número de trabajadores
con que cuenten. En estos casos, esta ley será de aplicación en lo no regulado por su
normativa específica.
Se considerarán incluidas en el párrafo anterior las personas jurídicas que, pese a no
tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de
sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento
permanente.
c) Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las
fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
2. Las personas jurídicas del sector privado que no estén vinculadas por la
obligación impuesta en el apartado 1 podrán establecer su propio Sistema interno de
información, que deberá cumplir, en todo caso, los requisitos previstos en esta ley.
Grupos de sociedades.

1. En el caso de un grupo de empresas conforme al artículo 42 del Código de
Comercio, la sociedad dominante aprobará una política general relativa al Sistema
interno de información a que se refiere el artículo 5 y a la defensa del informante, y
asegurará la aplicación de sus principios en todas las entidades que lo integran, sin
perjuicio de la autonomía e independencia de cada sociedad, subgrupo o conjunto de
sociedades integrantes que, en su caso, pueda establecer el respectivo sistema de
gobierno corporativo o de gobernanza del grupo, y de las modificaciones o adaptaciones
que resulten necesarias para el cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso.
2. El Responsable del Sistema podrá ser uno para todo el grupo, o bien uno para
cada sociedad integrante del mismo, subgrupo o conjunto de sociedades, en los
términos que se establezcan por la citada política. Por su parte, el Sistema interno de
información podrá ser uno para todo el grupo.
3. Será admisible el intercambio de información entre los diferentes Responsables
del Sistema del grupo, si los hubiera, para la adecuada coordinación y el mejor
desempeño de sus funciones.
Artículo 12.

Medios compartidos en el sector privado.

Las personas jurídicas en el sector privado que tengan entre cincuenta y doscientos
cuarenta y nueve trabajadores y que así lo decidan, podrán compartir entre sí el Sistema
interno de información y los recursos destinados a la gestión y tramitación de las

cve: BOE-A-2023-4513
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.