I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Lucha contra la corrupción. (BOE-A-2023-4513)
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023
Artículo 7.

Sec. I. Pág. 26158

Canal interno de información.

1. Todo canal interno de información de que disponga una entidad para posibilitar la
presentación de información respecto de las infracciones previstas en el artículo 2 estará
integrado dentro del Sistema interno de información a que se refiere el artículo 5.
2. El canal interno deberá permitir realizar comunicaciones por escrito o
verbalmente, o de las dos formas. La información se podrá realizar bien por escrito, a
través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto, o
verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz. A solicitud
del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del
plazo máximo de siete días.
En su caso, se advertirá al informante de que la comunicación será grabada y se le
informará del tratamiento de sus datos de acuerdo a lo que establece el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Además, a quienes realicen la comunicación a través de canales internos se les
informará, de forma clara y accesible, sobre los canales externos de información ante las
autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de
la Unión Europea.
Al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico
o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones.
Las comunicaciones verbales, incluidas las realizadas a través de reunión presencial,
telefónicamente o mediante sistema de mensajería de voz, deberán documentarse de
alguna de las maneras siguientes, previo consentimiento del informante:
a) mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y
accesible, o
b) a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por
el personal responsable de tratarla.
Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo a la normativa sobre
protección de datos, se ofrecerá al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y
aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.
3. Los canales internos de información permitirán incluso la presentación y posterior
tramitación de comunicaciones anónimas.
4. Los canales internos de información podrán estar habilitados por la entidad que
los gestione para la recepción de cualesquiera otras comunicaciones o informaciones
fuera del ámbito establecido en el artículo 2, si bien dichas comunicaciones y sus
remitentes quedarán fuera del ámbito de protección dispensado por la misma.
Responsable del Sistema interno de información.

1. El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo
obligado por esta ley será el competente para la designación de la persona física
responsable de la gestión de dicho sistema o «Responsable del Sistema», y de su
destitución o cese.
2. Si se optase por que el Responsable del Sistema fuese un órgano colegiado,
este deberá delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión del Sistema
interno de información y de tramitación de expedientes de investigación.
3. Tanto el nombramiento como el cese de la persona física individualmente
designada, así como de las integrantes del órgano colegiado deberán ser notificados a la
Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o, en su caso, a las
autoridades u órganos competentes de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en el plazo de los diez días hábiles siguientes, especificando,
en el caso de su cese, las razones que han justificado el mismo.
4. El Responsable del Sistema deberá desarrollar sus funciones de forma
independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo,

cve: BOE-A-2023-4513
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Artículo 8.