I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Desarrollo sostenible y solidaridad global. (BOE-A-2023-4512)
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023
Disposición final tercera.

Sec. I. Pág. 26139

Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, para dictar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley. En
el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, dictará cuantas disposiciones
reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la misma, en particular lo relativo a:
los artículos 14 a 22 sobre el Fondo Español para el Desarrollo Sostenible, F.C.P.J.
(FEDES, F.C.P.J.); la composición, organización y funciones de los órganos de
coordinación y consulta del artículo 27; el estatuto de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo; el estatuto de las personas cooperantes al
que se refiere el artículo 43.2; y la normativa de subvenciones de cooperación
internacional para el desarrollo.
Disposición final cuarta. Modificación del segundo apartado de la disposición adicional
decimoctava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se modifica el segundo apartado de la Disposición adicional decimoctava de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que pasa a tener el
siguiente contenido:
«2. Dicha regulación de adecuará con carácter general a lo establecido en
esta ley salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia u
otros aspectos del régimen de concesión, abono, gastos subvencionables, plazos
de ejecución y justificación, control, reintegros o sanciones en la medida que las
subvenciones sean desarrollo de la política exterior del Gobierno y resulten
incompatibles con la naturaleza o los destinatarios de las mismas.»
Disposición final quinta.

Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley.
Madrid, 20 de febrero de 2023.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,

cve: BOE-A-2023-4512
Verificable en https://www.boe.es

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X