I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Desarrollo sostenible y solidaridad global. (BOE-A-2023-4512)
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26138
Disposición transitoria segunda. Recursos de Fondo para la Promoción del Desarrollo
(FONPRODE) con cargo al Fondo Español para el Desarrollo Sostenible, F.C.P.J.
(FEDES, F.C.P.J.).
Una vez entre en vigor esta ley, y en tanto no se establezca en la Ley
Presupuestos Generales del Estado a la que se refiere el artículo 22, los saldos
dispuestos y los límites no cubiertos previstos para el FONPRODE en la Ley
Presupuestos Generales del Estado que resulte de aplicación, computarán a efectos
dotaciones y límites de aprobación de operaciones con cargo al FEDES, F.C.P.J.
de
no
de
de
Disposición transitoria tercera. Rendición de cuentas y régimen jurídico aplicable
durante la liquidación del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).
La rendición de cuentas de la extinción del FONPRODE se llevará a cabo de acuerdo
con lo establecido en los artículos 137 a 139 bis de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, previa conformidad del Comité Ejecutivo del FONPRODE.
Disposición transitoria cuarta. Régimen de personal laboral de la AECID hasta la
aprobación del convenio colectivo propio.
Hasta la aprobación del convenio colectivo propio para el personal laboral de la
AECID, este personal laboral mantendrá los mismos derechos y obligaciones a los que
esté sujeto en el momento de entrada en vigor de esta ley.
Disposición derogatoria única.
Normas derogadas.
Queda derogada la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, así como la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del
Desarrollo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en
esta ley.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta ley se dicta en cumplimiento del principio proclamado en el preámbulo de la
Constitución Española de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y
de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra y al amparo de lo establecido
en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia en materia de relaciones internacionales, y sin perjuicio de la capacidad de
actuación reconocida a las Comunidades Autónomas en el ámbito de la cooperación
para el desarrollo sostenible, en virtud del ordenamiento jurídico español.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de
noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales
de paz y seguridad.
«d) A las personas cooperantes españolas que tengan esta condición, de
acuerdo con el estatuto de las personas cooperantes, y que hayan sido
acreditadas individual y específicamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación para el desarrollo de su actividad profesional en el
ámbito de las operaciones a que se refiere el artículo 1».
cve: BOE-A-2023-4512
Verificable en https://www.boe.es
Se añade un apartado d) a la disposición adicional primera del Real Decretoley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en
operaciones internacionales de paz y seguridad, con la siguiente redacción:
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26138
Disposición transitoria segunda. Recursos de Fondo para la Promoción del Desarrollo
(FONPRODE) con cargo al Fondo Español para el Desarrollo Sostenible, F.C.P.J.
(FEDES, F.C.P.J.).
Una vez entre en vigor esta ley, y en tanto no se establezca en la Ley
Presupuestos Generales del Estado a la que se refiere el artículo 22, los saldos
dispuestos y los límites no cubiertos previstos para el FONPRODE en la Ley
Presupuestos Generales del Estado que resulte de aplicación, computarán a efectos
dotaciones y límites de aprobación de operaciones con cargo al FEDES, F.C.P.J.
de
no
de
de
Disposición transitoria tercera. Rendición de cuentas y régimen jurídico aplicable
durante la liquidación del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).
La rendición de cuentas de la extinción del FONPRODE se llevará a cabo de acuerdo
con lo establecido en los artículos 137 a 139 bis de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, previa conformidad del Comité Ejecutivo del FONPRODE.
Disposición transitoria cuarta. Régimen de personal laboral de la AECID hasta la
aprobación del convenio colectivo propio.
Hasta la aprobación del convenio colectivo propio para el personal laboral de la
AECID, este personal laboral mantendrá los mismos derechos y obligaciones a los que
esté sujeto en el momento de entrada en vigor de esta ley.
Disposición derogatoria única.
Normas derogadas.
Queda derogada la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, así como la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del
Desarrollo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en
esta ley.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta ley se dicta en cumplimiento del principio proclamado en el preámbulo de la
Constitución Española de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y
de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra y al amparo de lo establecido
en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia en materia de relaciones internacionales, y sin perjuicio de la capacidad de
actuación reconocida a las Comunidades Autónomas en el ámbito de la cooperación
para el desarrollo sostenible, en virtud del ordenamiento jurídico español.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de
noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales
de paz y seguridad.
«d) A las personas cooperantes españolas que tengan esta condición, de
acuerdo con el estatuto de las personas cooperantes, y que hayan sido
acreditadas individual y específicamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación para el desarrollo de su actividad profesional en el
ámbito de las operaciones a que se refiere el artículo 1».
cve: BOE-A-2023-4512
Verificable en https://www.boe.es
Se añade un apartado d) a la disposición adicional primera del Real Decretoley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en
operaciones internacionales de paz y seguridad, con la siguiente redacción: