I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-4514)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el XXVI Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Estambul el 6 de octubre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26192

Regl. Gral. o Reglamento
General

Reglamento General de la Unión Postal Universal.

Saca M

Saca formada por un expedidor, que contiene impresos dirigidos a un
mismo destinatario y para el mismo destino.

U IT

Unión Internacional de Telecomunicaciones.

UPU o Unión

Unión Postal Universal.

NOVENO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL
UNIVERSAL
ÍNDICE
Artículo I.
Artículo II.
Artículo III.

(Art. 1 modificado). Extensión y objeto de la Unión.
(Art. 1 bis modificado). Definiciones.
(Art. 22 modificado). Actas de la Unión.
Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional a la Constitución de
la Unión Postal Universal.
Noveno Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal
Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal
Universal, reunidos en Congreso en Estambul, visto el artículo 30.2 de la Constitución de
la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han adoptado, bajo
reserva de ratificación, las siguientes modificaciones a dicha Constitución.
Artículo I.
(Art. 1 modificado).
Extensión y objeto de la Unión.
1. Los países que adopten la presente Constitución formarán, con la
denominación de Unión Postal Universal, un solo territorio postal para el
intercambio recíproco de envíos postales. La libertad de tránsito estará
garantizada en todo el territorio de la Unión, bajo reserva de las condiciones
previstas en las Actas de la Unión.
2. La Unión tendrá por objeto asegurar la organización y el
perfeccionamiento de los servicios postales y favorecer en este ámbito el
desarrollo de la colaboración internacional.
3. La Unión participará, en la medida de sus posibilidades, en la asistencia
técnica postal solicitada por sus Países miembros.
Artículo II.

Definiciones.
1. Para las Actas de la Unión Postal Universal, las expresiones que figuran a
continuación se definen de la manera siguiente:
1.1 Servicio postal: conjunto de los servicios postales internacionales, cuya
extensión es determinada y está reglamentada por las Actas de la Unión. Las
principales obligaciones de estos servicios consisten en satisfacer los objetivos
sociales y económicos de los Países miembros, efectuando la recogida, el
procesamiento, la transmisión y la distribución de los envíos postales.

cve: BOE-A-2023-4514
Verificable en https://www.boe.es

(Art. 1 bis modificado).