I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-4514)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el XXVI Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Estambul el 6 de octubre de 2016.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26206
Artículo II.
(Art. 106 modificado).
Composición y funcionamiento del Consejo de Administración (Const. 17).
1. El Consejo de Administración está compuesto por cuarenta y un miembros
que ejercen sus funciones durante el período que separa dos Congresos
sucesivos.
2. La Presidencia corresponderá por derecho al País miembro anfitrión del
Congreso. Si este País miembro renunciare, se convertirá en miembro de derecho
y, por ende, el grupo geográfico al cual pertenezca dispondrá de un puesto
suplementario, al cual no se aplicarán las disposiciones restrictivas del párrafo 3.
En este caso, el Consejo de Administración elegirá para la Presidencia a uno de
los miembros pertenecientes al grupo geográfico de que forma parte el País
miembro anfitrión.
3. Los otros cuarenta miembros del Consejo de Administración serán
elegidos por el Congreso sobre la base de una distribución geográfica equitativa.
En cada Congreso se renovará la mitad, por lo menos, de los miembros; ningún
País miembro podrá ser elegido sucesivamente por tres Congresos.
4. Cada miembro del Consejo de Administración designará a su
representante. Los miembros del Consejo de Administración participarán en sus
actividades en forma efectiva.
5. Las funciones de miembro del Consejo de Administración son gratuitas.
Los gastos de funcionamiento de este Consejo corren a cargo de la Unión.
Artículo III.
(Art. 112 modificado).
Composición y funcionamiento del Consejo de Explotación Postal.
1. El Consejo de Explotación Postal está compuesto por cuarenta miembros
que ejercen sus funciones durante el período que separa dos Congresos
sucesivos.
2. Los miembros del Consejo de Explotación Postal son elegidos por el
Congreso en función de una repartición geográfica especificada. Veinticuatro
plazas estarán reservadas para los Países miembros en desarrollo y dieciséis
plazas para los Países miembros desarrollados. En cada Congreso se renovará
por lo menos un tercio de los miembros.
3. Cada uno de los miembros del Consejo de Explotación Postal designará a
su representante. Los miembros del Consejo de Explotación Postal participarán en
sus actividades en forma efectiva.
4. Los gastos de funcionamiento del Consejo de Explotación Postal correrán
por cuenta de la Unión. Sus miembros no recibirán remuneración alguna.
(Art. 113 modificado).
Atribuciones del Consejo de Explotación Postal.
1. El Consejo de Explotación Postal tiene las siguientes atribuciones:
1.1 Coordinar las medidas prácticas destinadas a desarrollar y mejorar los
servicios postales internacionales.
1.2 Llevar a cabo, bajo reserva de la aprobación del Consejo de
Administración, en el marco de las competencias de este último, todas las
cve: BOE-A-2023-4514
Verificable en https://www.boe.es
Artículo IV.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26206
Artículo II.
(Art. 106 modificado).
Composición y funcionamiento del Consejo de Administración (Const. 17).
1. El Consejo de Administración está compuesto por cuarenta y un miembros
que ejercen sus funciones durante el período que separa dos Congresos
sucesivos.
2. La Presidencia corresponderá por derecho al País miembro anfitrión del
Congreso. Si este País miembro renunciare, se convertirá en miembro de derecho
y, por ende, el grupo geográfico al cual pertenezca dispondrá de un puesto
suplementario, al cual no se aplicarán las disposiciones restrictivas del párrafo 3.
En este caso, el Consejo de Administración elegirá para la Presidencia a uno de
los miembros pertenecientes al grupo geográfico de que forma parte el País
miembro anfitrión.
3. Los otros cuarenta miembros del Consejo de Administración serán
elegidos por el Congreso sobre la base de una distribución geográfica equitativa.
En cada Congreso se renovará la mitad, por lo menos, de los miembros; ningún
País miembro podrá ser elegido sucesivamente por tres Congresos.
4. Cada miembro del Consejo de Administración designará a su
representante. Los miembros del Consejo de Administración participarán en sus
actividades en forma efectiva.
5. Las funciones de miembro del Consejo de Administración son gratuitas.
Los gastos de funcionamiento de este Consejo corren a cargo de la Unión.
Artículo III.
(Art. 112 modificado).
Composición y funcionamiento del Consejo de Explotación Postal.
1. El Consejo de Explotación Postal está compuesto por cuarenta miembros
que ejercen sus funciones durante el período que separa dos Congresos
sucesivos.
2. Los miembros del Consejo de Explotación Postal son elegidos por el
Congreso en función de una repartición geográfica especificada. Veinticuatro
plazas estarán reservadas para los Países miembros en desarrollo y dieciséis
plazas para los Países miembros desarrollados. En cada Congreso se renovará
por lo menos un tercio de los miembros.
3. Cada uno de los miembros del Consejo de Explotación Postal designará a
su representante. Los miembros del Consejo de Explotación Postal participarán en
sus actividades en forma efectiva.
4. Los gastos de funcionamiento del Consejo de Explotación Postal correrán
por cuenta de la Unión. Sus miembros no recibirán remuneración alguna.
(Art. 113 modificado).
Atribuciones del Consejo de Explotación Postal.
1. El Consejo de Explotación Postal tiene las siguientes atribuciones:
1.1 Coordinar las medidas prácticas destinadas a desarrollar y mejorar los
servicios postales internacionales.
1.2 Llevar a cabo, bajo reserva de la aprobación del Consejo de
Administración, en el marco de las competencias de este último, todas las
cve: BOE-A-2023-4514
Verificable en https://www.boe.es
Artículo IV.