I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-4514)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el XXVI Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Estambul el 6 de octubre de 2016.
167 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26205
(Art. 138 bis agregado). Procedimiento de presentación de las enmiendas a las
proposiciones presentadas de conformidad con el artículo 138.
X. (Art. 140 modificado). Examen entre dos Congresos de las proposiciones que
modifican el Convenio y los Acuerdos.
Xl. (Art. 142 modificado). Modificación de los Reglamentos por el Consejo de
Explotación Postal.
XII. (Art. 145 modificado). Fijación de los gastos de la Unión (Const. 21).
XIII. (Art. 146 modificado). Reglamentación de las contribuciones de los Países
miembros.
XIV. (Art. 149 modificado). Sanciones automáticas.
Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional al Reglamento General.
Primer Protocolo Adicional al Reglamento General de la Unión Postal Universal.
Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal
Universal reunidos en Congreso en Estambul, visto el artículo 22.2 de la Constitución,
firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han adoptado, de común acuerdo y bajo reserva
del artículo 25.4 de dicha Constitución, las siguientes modificaciones al Reglamento
General.
Artículo I.
(Art. 103 modificado).
Atribuciones del Congreso.
1.1 determinará las políticas generales para el cumplimiento de la misión y
del objetivo de la Unión mencionados en el preámbulo de la Constitución y en su
artículo 1;
1.2 examinará y adoptará, dado el caso, las proposiciones de modificación
de la Constitución, del Reglamento General, del Convenio y de los Acuerdos
formuladas por los Países miembros y los Consejos conforme al artículo 29 de la
Constitución y al artículo 138 del Reglamento General;
1.3 fijará la fecha de entrada en vigor de las Actas;
1.4 adoptará su Reglamento Interno y las modificaciones conexas;
1.5 examinará los informes completos sobre los trabajos, presentados
respectivamente por el Consejo de Administración, el Consejo de Explotación
Postal y el Comité Consultivo que abarcan el período transcurrido desde el
Congreso anterior, conforme a las disposiciones de los artículos 111, 117 y 125 del
Reglamento General;
1.6 adoptará la Estrategia de la Unión;
1.6 bis aprobará el proyecto de plan cuatrienal de actividades de la UPU;
1.7 fijará el importe máximo de los gastos de la Unión, de conformidad con el
artículo 21 de la Constitución;
1.8 elegirá a los Países miembros del Consejo de Administración y del
Consejo de Explotación Postal;
1.9 elegirá al Director General y al Vicedirector General de la Oficina
Internacional;
1.10 fijará por resolución el tope máximo de los gastos que debe sufragar la
Unión para la producción de documentos en alemán, chino, portugués y ruso.
2. El Congreso, en su calidad de órgano supremo de la Unión, tratará otras
cuestiones, relacionadas principalmente con los servicios postales.
cve: BOE-A-2023-4514
Verificable en https://www.boe.es
1. Sobre la base de las proposiciones de los Países miembros, del Consejo
de Administración y del Consejo de Explotación Postal, el Congreso:
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26205
(Art. 138 bis agregado). Procedimiento de presentación de las enmiendas a las
proposiciones presentadas de conformidad con el artículo 138.
X. (Art. 140 modificado). Examen entre dos Congresos de las proposiciones que
modifican el Convenio y los Acuerdos.
Xl. (Art. 142 modificado). Modificación de los Reglamentos por el Consejo de
Explotación Postal.
XII. (Art. 145 modificado). Fijación de los gastos de la Unión (Const. 21).
XIII. (Art. 146 modificado). Reglamentación de las contribuciones de los Países
miembros.
XIV. (Art. 149 modificado). Sanciones automáticas.
Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional al Reglamento General.
Primer Protocolo Adicional al Reglamento General de la Unión Postal Universal.
Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal
Universal reunidos en Congreso en Estambul, visto el artículo 22.2 de la Constitución,
firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han adoptado, de común acuerdo y bajo reserva
del artículo 25.4 de dicha Constitución, las siguientes modificaciones al Reglamento
General.
Artículo I.
(Art. 103 modificado).
Atribuciones del Congreso.
1.1 determinará las políticas generales para el cumplimiento de la misión y
del objetivo de la Unión mencionados en el preámbulo de la Constitución y en su
artículo 1;
1.2 examinará y adoptará, dado el caso, las proposiciones de modificación
de la Constitución, del Reglamento General, del Convenio y de los Acuerdos
formuladas por los Países miembros y los Consejos conforme al artículo 29 de la
Constitución y al artículo 138 del Reglamento General;
1.3 fijará la fecha de entrada en vigor de las Actas;
1.4 adoptará su Reglamento Interno y las modificaciones conexas;
1.5 examinará los informes completos sobre los trabajos, presentados
respectivamente por el Consejo de Administración, el Consejo de Explotación
Postal y el Comité Consultivo que abarcan el período transcurrido desde el
Congreso anterior, conforme a las disposiciones de los artículos 111, 117 y 125 del
Reglamento General;
1.6 adoptará la Estrategia de la Unión;
1.6 bis aprobará el proyecto de plan cuatrienal de actividades de la UPU;
1.7 fijará el importe máximo de los gastos de la Unión, de conformidad con el
artículo 21 de la Constitución;
1.8 elegirá a los Países miembros del Consejo de Administración y del
Consejo de Explotación Postal;
1.9 elegirá al Director General y al Vicedirector General de la Oficina
Internacional;
1.10 fijará por resolución el tope máximo de los gastos que debe sufragar la
Unión para la producción de documentos en alemán, chino, portugués y ruso.
2. El Congreso, en su calidad de órgano supremo de la Unión, tratará otras
cuestiones, relacionadas principalmente con los servicios postales.
cve: BOE-A-2023-4514
Verificable en https://www.boe.es
1. Sobre la base de las proposiciones de los Países miembros, del Consejo
de Administración y del Consejo de Explotación Postal, el Congreso: