II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-4460)
Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos de docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 25608
En caso de empate en la puntuación entre varios/as candidatos/as se dará
preferencia al sexo infrarrepresentado en el área o de haberlo, al candidato/a con un
grado de discapacidad de, al menos, un 33%, siempre que la misma no impida el normal
desarrollo de sus actividades docentes e investigadoras.
8.4 Los criterios objetivos generales de valoración para la adjudicación de las
plazas a los que se refiere el apartado 7.2, serán los siguientes:
– CV: Se valorarán los méritos recogidos en el anexo II del Real Decreto 415/2015,
de 29 de mayo, teniendo en consideración la capacidad del/a candidato/a para su
exposición y defensa.
– Trabajo Original de Investigación:
1. Contenido científico-técnico del trabajo expuesto y grado de innovación con
respecto al estado de la disciplina.
2. Rigor en la presentación.
3. Claridad y capacidad de síntesis en el debate con la comisión.
En los casos de plazas relacionadas con las lenguas y literaturas extranjeras
pertenecientes a las Áreas del Departamento de Filología Moderna, esta segunda
prueba podrá realizarse en la lengua objeto de la convocatoria de la plaza. En lo
referente a las plazas adscritas al Área de «Estudios Árabes e Islámicos», las
comisiones evaluadoras del concurso establecerán la lengua en la que podrá realizarse
la segunda prueba.
8.5 Las actuaciones de la Comisión deberán realizarse en el Centro al que
corresponda la plaza convocada, si bien, previa solicitud motivada y por escrito del
Presidente/a, el Rector/a podrá autorizar a que se celebren en sede distinta.
9. Propuesta de provisión y Nombramiento
9.1 Las comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector/a,
motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos/as, por
orden de preferencia, para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta
el número de plazas convocadas a concurso. El proceso podrá concluir también con la
propuesta de la Comisión de no proveer la plaza convocada.
La propuesta se hará pública por la Comisión en el lugar de celebración de las
pruebas, y en la Web de la UCLM en la aplicación de convocatorias https://
convocatorias.rrhh.uclm.es/index.aspx?t=3.
Excepcionalmente, en los casos en los que no haya sido posible la firma electrónica
de la documentación generada por la Comisión, en los siete días hábiles siguientes al de
finalizar la actuación de la Comisión, el/la Secretario/a de la misma entregará en la
Unidad de RR.HH. (Rectorado UCLM) toda la documentación relativa a las actuaciones
de la Comisión.
9.2 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el
Rector/a de la Universidad de Castilla-La Mancha, una vez que el concursante propuesto
haya acreditado cumplir los requisitos a que alude el apartado 11 de la presente
convocatoria, lo que deberá hacer en los veinte días siguientes al de concluir la
actuación de la Comisión.
En caso de que el concursante propuesto no presente oportunamente la
documentación requerida, el Rector/a de la Universidad de Castilla-La Mancha
procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración
formulado.
9.3 Los nombramientos serán comunicados al Registro Central de Personal,
regulado en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, a efectos
de otorgamiento del número de registro personal y de su inscripción en los cuerpos
respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de
cve: BOE-A-2023-4460
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 25608
En caso de empate en la puntuación entre varios/as candidatos/as se dará
preferencia al sexo infrarrepresentado en el área o de haberlo, al candidato/a con un
grado de discapacidad de, al menos, un 33%, siempre que la misma no impida el normal
desarrollo de sus actividades docentes e investigadoras.
8.4 Los criterios objetivos generales de valoración para la adjudicación de las
plazas a los que se refiere el apartado 7.2, serán los siguientes:
– CV: Se valorarán los méritos recogidos en el anexo II del Real Decreto 415/2015,
de 29 de mayo, teniendo en consideración la capacidad del/a candidato/a para su
exposición y defensa.
– Trabajo Original de Investigación:
1. Contenido científico-técnico del trabajo expuesto y grado de innovación con
respecto al estado de la disciplina.
2. Rigor en la presentación.
3. Claridad y capacidad de síntesis en el debate con la comisión.
En los casos de plazas relacionadas con las lenguas y literaturas extranjeras
pertenecientes a las Áreas del Departamento de Filología Moderna, esta segunda
prueba podrá realizarse en la lengua objeto de la convocatoria de la plaza. En lo
referente a las plazas adscritas al Área de «Estudios Árabes e Islámicos», las
comisiones evaluadoras del concurso establecerán la lengua en la que podrá realizarse
la segunda prueba.
8.5 Las actuaciones de la Comisión deberán realizarse en el Centro al que
corresponda la plaza convocada, si bien, previa solicitud motivada y por escrito del
Presidente/a, el Rector/a podrá autorizar a que se celebren en sede distinta.
9. Propuesta de provisión y Nombramiento
9.1 Las comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector/a,
motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos/as, por
orden de preferencia, para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta
el número de plazas convocadas a concurso. El proceso podrá concluir también con la
propuesta de la Comisión de no proveer la plaza convocada.
La propuesta se hará pública por la Comisión en el lugar de celebración de las
pruebas, y en la Web de la UCLM en la aplicación de convocatorias https://
convocatorias.rrhh.uclm.es/index.aspx?t=3.
Excepcionalmente, en los casos en los que no haya sido posible la firma electrónica
de la documentación generada por la Comisión, en los siete días hábiles siguientes al de
finalizar la actuación de la Comisión, el/la Secretario/a de la misma entregará en la
Unidad de RR.HH. (Rectorado UCLM) toda la documentación relativa a las actuaciones
de la Comisión.
9.2 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el
Rector/a de la Universidad de Castilla-La Mancha, una vez que el concursante propuesto
haya acreditado cumplir los requisitos a que alude el apartado 11 de la presente
convocatoria, lo que deberá hacer en los veinte días siguientes al de concluir la
actuación de la Comisión.
En caso de que el concursante propuesto no presente oportunamente la
documentación requerida, el Rector/a de la Universidad de Castilla-La Mancha
procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración
formulado.
9.3 Los nombramientos serán comunicados al Registro Central de Personal,
regulado en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, a efectos
de otorgamiento del número de registro personal y de su inscripción en los cuerpos
respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de
cve: BOE-A-2023-4460
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Núm. 43