II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-4460)
Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos de docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 25607

7.4 La constitución de la Comisión exigirá la concurrencia, de forma presencial o a
distancia, de todos los miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado
acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
7.5 Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente/a éste
será sustituido por el Profesor/a más antiguo.
7.6 Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación
de, al menos, tres de sus miembros, incluido el Presidente/a.
7.7 Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la prueba
correspondiente a algunos de los concursantes cesarán en su calidad de miembros de la
misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
7.8 Si una vez comenzada la prueba la Comisión quedara con menos de tres
miembros, se procederá al nombramiento de una nueva comisión por el procedimiento
establecido en los artículos anteriores y en la que no podrán incluirse los miembros de la
primera que hubieran cesado en esta condición.
7.9 Las Comisiones tomarán sus acuerdos por mayoría, y en caso de empate
decidirá el voto del Presidente/a.
7.10 Las actuaciones administrativas de la Comisión corresponderán al
Secretario/a de la misma. La gestión económica que derive de la actuación de la
Comisión corresponderá al Administrador/a del Centro donde se celebren las pruebas.
7.11 En los supuestos de embarazo de riesgo, baja por maternidad o paternidad, el
día señalado para la celebración de la prueba podrá ser cambiado hasta que cese la
causa que motivara la imposibilidad del aspirante a concurrir a la prueba.
8.

Prueba

8.1 En el acto de presentación, los concursantes admitidos entregarán al
Presidente/a de la Comisión la siguiente documentación:
a) Curriculum vitae, por quintuplicado, en formato normalizado (CVN) o modelo
anexo IV que se acompaña, disponible en la página Web de la UCLM: https://
convocatorias.rrhh.uclm.es/index.aspx?t=3 y un ejemplar de las publicaciones y
documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.
b) Resumen del trabajo de investigación original, por quintuplicado, realizado por
el/la candidato/a, solo o en equipo, en este último caso como investigador principal, lo
que deberá quedar documentalmente certificado.
8.2 En el acto de presentación que será público, se determinará mediante sorteo, el
orden de actuación de los concursantes y se fijará y hará público en el lugar de
celebración de la prueba. La Comisión deberá informar del lugar, fecha y hora del
comienzo de la prueba. Igualmente, se fijará el plazo durante el cual los/as candidatos/as
podrán examinar la documentación presentada por los demás concursantes.
Si como consecuencia de la situación sanitaria u otra causa de fuerza mayor
sobrevenida, las autoridades competentes acordaran reducir la movilidad, en aras de
garantizar los derechos de los/as candidatos/as y los plazos previstos, el Rector/a dictará
una resolución fijando las directrices que correspondan, para la realización de las
pruebas on-line, que se publicará en el sitio web reservado en la convocatoria.
8.3 El concurso constará de una única prueba pública y comenzará, en el plazo
máximo de 15 días a contar desde el siguiente al acto de presentación y consistirá en la
exposición por el/la candidato/a ante la Comisión, durante un tiempo máximo de una
hora y media, y posterior debate con la misma, durante un tiempo máximo de dos horas,
de su curriculum vitae y de su trabajo de investigación original.
Finalizada la prueba, la Comisión procederá a calificar y puntuar numéricamente (de
cero a diez puntos) a cada uno de los/as candidatos/as que hayan superado la prueba
que serán aquellos que hayan obtenido, al menos, una calificación de 5 puntos, a efectos
de determinar su orden de preferencia.

cve: BOE-A-2023-4460
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Núm. 43