II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-4460)
Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos de docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 25603

de 5 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación nacional para el acceso
a los cuerpos docentes universitarios, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de
mayo (BOE de 17 de junio). Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso
quienes resultarán habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26
de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de
Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos respectivos.
Igualmente, podrán presentarse los profesores de universidad de Estados miembros de la
Unión Europa que hayan alcanzado una posición equivalente a la de Catedrático/a de
Universidad, de acuerdo con la certificación emitida por la Agencia nacional de Evaluación y
Acreditación, a solicitud del interesado.
b) Ser funcionario de carrera perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos de
Escuela Universitaria, Profesores Titulares de Universidad o de la Escala de
Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación y haber
prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición y estar en
situación administrativa de servicio activo, de servicios especiales o encontrarse en
alguno de los supuestos de excedencia que conlleve reserva de puesto de trabajo en
una universidad pública del sistema universitario español.
c) No podrán participar en este concurso los empleados públicos que pertenezcan
al cuerpo de catedráticos de universidad.
3.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el
momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el
momento de la toma de posesión.
3.4 En las plazas con perfil lingüístico bilingüe será necesario acreditar, al menos,
el nivel B2 de competencia lingüística del Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas (MCER), en la lengua extranjera correspondiente. En este sentido, el nivel se
considerará acreditado a través de los cursos y certificaciones asimilables emitidos por
las entidades recogidas en la Resolución de 20 de julio de 2021, de la Universidad de
Castilla-La Mancha, por la que se publica el Reglamento sobre reconocimiento del
dominio de una lengua extranjera para la obtención del título de grado, de acreditación
de una lengua extranjera para el acceso a estudios de máster universitario que así lo
requieran y sobre certificación del nivel MCERL de conocimiento de lenguas extranjeras
por la Universidad de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de julio de 2021). La falta de
esta acreditación será motivo de exclusión del aspirante.
4.

Solicitudes

4.1 La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente a través de la
aplicación de convocatorias de la UCLM disponible en la siguiente dirección https://
convocatorias.rrhh.uclm.es/index.aspx?t=3.
4.2 Se debe presentar una única solicitud haciendo constar la plaza o plazas a las
que se opta. Cuando alguna de las personas participantes presentase en plazo más de
una solicitud, será tramitada exclusivamente la presentada en último lugar, siendo
anuladas de oficio las restantes.
4.3 El plazo para realizar la solicitud es de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4.4 Los aspirantes adjuntarán a su solicitud la documentación en formato
electrónico, escaneada, acreditando los requisitos de participación que se determinan en
la convocatoria y que se detallan más adelante.
4.5 Derechos de formación de expediente: El/la candidato/a no podrá modificar las
plazas solicitadas, una vez seleccionada la opción de pago. Tras cumplimentar la
solicitud de participación a través de la aplicación de gestión de convocatorias, el
aspirante podrá optar por realizar el pago de la tasa por derechos de formación de
expediente, para cada plaza a la que concurse, conforme al artículo 366 de la

cve: BOE-A-2023-4460
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 43