II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-4460)
Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos de docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 25602

Castilla-La Mancha» de 24 de noviembre); el Reglamento de los Concursos convocados
por la Universidad de Castilla-La Mancha para el acceso a Cuerpos de Funcionarios/as
Docentes Universitarios (Aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2022 y
publicado en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» de 1 de junio de 2022); y en lo no
previsto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y la legislación general de
Funcionarios que, en su caso resulte de aplicación.
1.2 En aplicación del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
publicaciones de listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos y
propuestas de nombramientos, de este procedimiento selectivo de concurrencia
competitiva se llevarán a cabo a través de la aplicación corporativa de convocatorias
de la UCLM ubicada en la página web institucional, en la dirección: https://
convocatorias.rrhh.uclm.es/index.aspx?t=3.
2.

Publicación

2.1 La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Diario Oficial de Castilla-La Mancha». Para el cómputo de plazos a efectos de la
presentación de solicitudes se tendrá en cuenta, la fecha de publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
2.2 El tiempo transcurrido entre la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado» y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses, salvo
en los supuestos de suspensión o ampliación del plazo por impugnación u otras causas
justificadas apreciadas por el Rector/a.
A estos efectos, el cómputo de los plazos establecidos se realizará excluyendo el
mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones de las Comisiones de
Acceso.
3.

Requisitos de los/as candidatos/as

Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
Requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley
podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el
acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o
escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o
en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Tener un adecuado conocimiento de la lengua castellana. Dicho requisito, deberá
ser acreditado a lo largo del proceso selectivo para lo cual, la Comisión de Selección
correspondiente podrá establecer las pruebas específicas destinadas a verificar el
cumplimiento de este requisito.
3.2

Requisitos específicos:

a) Estar acreditado de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y
disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007,

cve: BOE-A-2023-4460
Verificable en https://www.boe.es

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