III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-4485)
Resolución de 9 de febrero de 2023, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, para el otorgamiento de becas de investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25881
Decimoquinta.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015 y en la Ley General de
Subvenciones.
Decimosexta.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y
efectos del presente convenio.
Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación,
ejecución, efectos, modificación y resolución del convenio, será de aplicación lo
dispuesto en el propio convenio, y en su defecto, se aplicará la Ley 40/2015 y la Ley
General de Subvenciones.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las
cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo correspondiente.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede, se suscribe de forma electrónica el
presente convenio.
8 de febrero de 2023.–Por el Instituto de Estudios Fiscales, el Director General, Alain
Cuenca García.–Por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, el
Secretario Ejecutivo, Márcio F. Verdi.
ANEXO I
– Preparación de los borradores de convocatoria de las becas en colaboración con el
IEF y la AEAT.
– Inserción, tanto en las páginas web del IEF como del CIAT, de todas las
informaciones necesarias así como de la convocatoria de la beca.
– Recepción de solicitudes y documentación, revisión de la misma para
comprobación de los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria de beca
y en su caso, solicitud de subsanación de las mismas.
– Elaboración de los listados provisionales con la relación de solicitantes admitidos y
aquellos que deben subsanar.
– Preparación de los listados definitivos de aquellos solicitantes que reúnen todos los
requisitos para su evaluación por la Comisión de Valoración prevista en la convocatoria.
–Traslado al órgano instructor en el IEF del informe y, en su caso, propuesta de
adjudicación de la Comisión de Valoración, para que aquél eleve la propuesta definitiva
al Director del IEF, así como de la documentación presentada por el solicitante propuesto
como adjudicatario.
– Notificación facultativa a todos los solicitantes de la resolución de adjudicación del
Director del IEF, dado que su publicación en la web del IEF, en la del CIAT y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, surtirá en todo caso los efectos de la notificación.
– En su caso, y según establezca en la correspondiente convocatoria, recabar del
beneficiario documentación complementaria, así como la aceptación de la beca.
– Seguimiento del becario a lo largo de todo el período de beca, para poder emitir los
informes previstos en la cláusula sexta del presente convenio.
– Proceder al abono de los importes previamente transferidos por el IEF al becario,
de acuerdo con el calendario establecido.
cve: BOE-A-2023-4485
Verificable en https://www.boe.es
Catálogo de actividades para la gestión administrativa y económica de la beca por
parte del CIAT
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25881
Decimoquinta.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015 y en la Ley General de
Subvenciones.
Decimosexta.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y
efectos del presente convenio.
Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación,
ejecución, efectos, modificación y resolución del convenio, será de aplicación lo
dispuesto en el propio convenio, y en su defecto, se aplicará la Ley 40/2015 y la Ley
General de Subvenciones.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las
cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo correspondiente.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede, se suscribe de forma electrónica el
presente convenio.
8 de febrero de 2023.–Por el Instituto de Estudios Fiscales, el Director General, Alain
Cuenca García.–Por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, el
Secretario Ejecutivo, Márcio F. Verdi.
ANEXO I
– Preparación de los borradores de convocatoria de las becas en colaboración con el
IEF y la AEAT.
– Inserción, tanto en las páginas web del IEF como del CIAT, de todas las
informaciones necesarias así como de la convocatoria de la beca.
– Recepción de solicitudes y documentación, revisión de la misma para
comprobación de los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria de beca
y en su caso, solicitud de subsanación de las mismas.
– Elaboración de los listados provisionales con la relación de solicitantes admitidos y
aquellos que deben subsanar.
– Preparación de los listados definitivos de aquellos solicitantes que reúnen todos los
requisitos para su evaluación por la Comisión de Valoración prevista en la convocatoria.
–Traslado al órgano instructor en el IEF del informe y, en su caso, propuesta de
adjudicación de la Comisión de Valoración, para que aquél eleve la propuesta definitiva
al Director del IEF, así como de la documentación presentada por el solicitante propuesto
como adjudicatario.
– Notificación facultativa a todos los solicitantes de la resolución de adjudicación del
Director del IEF, dado que su publicación en la web del IEF, en la del CIAT y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, surtirá en todo caso los efectos de la notificación.
– En su caso, y según establezca en la correspondiente convocatoria, recabar del
beneficiario documentación complementaria, así como la aceptación de la beca.
– Seguimiento del becario a lo largo de todo el período de beca, para poder emitir los
informes previstos en la cláusula sexta del presente convenio.
– Proceder al abono de los importes previamente transferidos por el IEF al becario,
de acuerdo con el calendario establecido.
cve: BOE-A-2023-4485
Verificable en https://www.boe.es
Catálogo de actividades para la gestión administrativa y económica de la beca por
parte del CIAT