III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-4485)
Resolución de 9 de febrero de 2023, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, para el otorgamiento de becas de investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25879

Novena.
En las acciones de difusión y divulgación de las actuaciones realizadas en virtud del
presente convenio, se hará constar la participación tanto del IEF como del CIAT.
Décima.
El CIAT, como entidad colaboradora, se regirá en relación con la subvención para la
beca de investigación sobre temas de política o administración tributaria en el ámbito
iberoamericano, por lo establecido en el presente convenio, en la Ley General de
Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley General de subvenciones, en la Orden EHA/510/2007, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el IEF y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
Ley 40/2015).
Undécima.
Atendiendo a la propia naturaleza del CIAT, no se considera necesaria la constitución
de garantías a favor del IEF.
Duodécima.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 Ley de la 40/2015.

El presente convenio se formaliza por la prestación del consentimiento de las partes,
y será eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, será
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado». Tendrá una duración de 4 años.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución
del presente convenio las establecidas en el art. 51.2. de la Ley 40/2015, que producirán
los efectos señalados en el art. 52 de dicha norma.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento regulada en la Cláusula Séptima. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la
concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La
resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.
Las actividades iniciadas en virtud del presente convenio se realizarán hasta su
completa ejecución. No obstante lo anterior, se establece como plazo improrrogable para
finalizarlas el segundo trimestre de 2025, y transcurrido dicho plazo el convenio deberá
liquidarse.
Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda
dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la
ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena
ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más
apropiadas.

cve: BOE-A-2023-4485
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.