III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-4485)
Resolución de 9 de febrero de 2023, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, para el otorgamiento de becas de investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25877
En ningún caso, los fondos percibidos por el CIAT para el abono al beneficiario de la
beca se considerarán integrantes de su patrimonio.
Dichos fondos serán ingresados mediante transferencia bancaria a la cuenta
corriente de la que es titular el CIAT y cuyos datos son los siguientes:
Beneficiario: Centro Interamericano de Administraciones Tributarias
Banco: BANISTMO, S. A.
Cuenta del beneficiario: 0101071208.
SWIFT: MIDLPAPA.
Dirección: Torre Banistmo, Calle 50 - Panamá, República de Panamá.
Teléfono: (507) 321 0101
Banco corresponsal en USA: Citibank New York.
Swift: CITIUS33.
ABA CODE: 021000089.
Dirección: 111 Wall St., New York City, N.Y. 10043, Estados Unidos de América.
Para crédito a BANISTMO, S. A.–Account N°: 36322415.
En el momento de efectuar la transferencia, el IEF notificará al CIAT la fecha de su
realización, el objeto y el importe. El CIAT deberá comunicar la recepción de los fondos y
la aceptación de los mismos.
El CIAT deberá justificar documentalmente la realización de los pagos al becario de
las aportaciones correspondientes, en el plazo máximo de 30 días siguientes a la
recepción de los fondos procedentes del IEF.
Así mismo, remitirá una liquidación definitiva al IEF una vez finalizado el trabajo y
realizados todos los pagos al becario.
Cuarta.
a) Entregar al beneficiario de la beca la ayuda recibida del IEF, de acuerdo con los
criterios establecidos en la convocatoria y de conformidad con lo dispuesto en las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones por el IEF, Orden EHA/510/2007, de 5
de marzo.
b) Comprobación del cumplimiento por parte del beneficiario, de la efectividad y
condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento establecidos en la
resolución de convocatoria; así como la realización de la actividad y el cumplimiento de
la finalidad que determina la concesión o disfrute de la ayuda.
c) Justificar la entrega al beneficiario de la ayuda concedida, y en su caso, entregar
la documentación justificativa presentada por el mismo, todo ello de conformidad con lo
establecido en la cláusula sexta del convenio.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de la
ayuda pueda efectuar el IEF, así como cualesquiera otras de comprobación, fiscalización
y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tales como la
Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
e) En el supuesto de incumplimiento total o parcial por parte del beneficiario de los
requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la subvención, y en todo
caso, en los supuestos regulados en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones, el
CIAT pondrá en conocimiento de dicha situación al IEF, para la puesta en marcha por
éste del procedimiento conducente al reintegro.
f) No incurrir en ninguna de las causas inhabilitantes previstas en el artículo 13.2 de
la Ley General de Subvenciones, con excepción del apartado f).
cve: BOE-A-2023-4485
Verificable en https://www.boe.es
El CIAT, como Entidad Colaboradora, y según establece el artículo 15 de la Ley
General de Subvenciones, tiene las siguientes obligaciones:
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25877
En ningún caso, los fondos percibidos por el CIAT para el abono al beneficiario de la
beca se considerarán integrantes de su patrimonio.
Dichos fondos serán ingresados mediante transferencia bancaria a la cuenta
corriente de la que es titular el CIAT y cuyos datos son los siguientes:
Beneficiario: Centro Interamericano de Administraciones Tributarias
Banco: BANISTMO, S. A.
Cuenta del beneficiario: 0101071208.
SWIFT: MIDLPAPA.
Dirección: Torre Banistmo, Calle 50 - Panamá, República de Panamá.
Teléfono: (507) 321 0101
Banco corresponsal en USA: Citibank New York.
Swift: CITIUS33.
ABA CODE: 021000089.
Dirección: 111 Wall St., New York City, N.Y. 10043, Estados Unidos de América.
Para crédito a BANISTMO, S. A.–Account N°: 36322415.
En el momento de efectuar la transferencia, el IEF notificará al CIAT la fecha de su
realización, el objeto y el importe. El CIAT deberá comunicar la recepción de los fondos y
la aceptación de los mismos.
El CIAT deberá justificar documentalmente la realización de los pagos al becario de
las aportaciones correspondientes, en el plazo máximo de 30 días siguientes a la
recepción de los fondos procedentes del IEF.
Así mismo, remitirá una liquidación definitiva al IEF una vez finalizado el trabajo y
realizados todos los pagos al becario.
Cuarta.
a) Entregar al beneficiario de la beca la ayuda recibida del IEF, de acuerdo con los
criterios establecidos en la convocatoria y de conformidad con lo dispuesto en las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones por el IEF, Orden EHA/510/2007, de 5
de marzo.
b) Comprobación del cumplimiento por parte del beneficiario, de la efectividad y
condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento establecidos en la
resolución de convocatoria; así como la realización de la actividad y el cumplimiento de
la finalidad que determina la concesión o disfrute de la ayuda.
c) Justificar la entrega al beneficiario de la ayuda concedida, y en su caso, entregar
la documentación justificativa presentada por el mismo, todo ello de conformidad con lo
establecido en la cláusula sexta del convenio.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de la
ayuda pueda efectuar el IEF, así como cualesquiera otras de comprobación, fiscalización
y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tales como la
Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
e) En el supuesto de incumplimiento total o parcial por parte del beneficiario de los
requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la subvención, y en todo
caso, en los supuestos regulados en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones, el
CIAT pondrá en conocimiento de dicha situación al IEF, para la puesta en marcha por
éste del procedimiento conducente al reintegro.
f) No incurrir en ninguna de las causas inhabilitantes previstas en el artículo 13.2 de
la Ley General de Subvenciones, con excepción del apartado f).
cve: BOE-A-2023-4485
Verificable en https://www.boe.es
El CIAT, como Entidad Colaboradora, y según establece el artículo 15 de la Ley
General de Subvenciones, tiene las siguientes obligaciones: