III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-4481)
Resolución 420/38056/2023, de 9 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para el depósito y cesión de un avión TM-11 con sus dos motores en el Centro Público Integrado de Formación Profesional As Mercedes (Lugo), para ser empleado como material didáctico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25856
La comisión tiene como funciones principales:
a) El seguimiento y control de las acciones previstas en este convenio y la
preparación y desarrollo de los trabajos conducentes a la consecución de los objetivos
previstos.
b) Solventar las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes como
consecuencia de la ejecución del convenio.
c) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al
amparo del artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por
ambas partes.
d) Acordar anualmente el número de alumnos que el Ejército del Aire y del Espacio
podrá designar para su formación en las especialidades técnicas acordadas.
Compete también a esta comisión proponer la solución amistosa, en su caso, de las
controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio.
Asimismo, podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de las
cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que estime
oportuna.
La comisión se reunirá como mínimo una vez al año durante el periodo de vigencia
del convenio o previa petición de cualquiera de las partes. Su presidencia será ejercida
de forma rotatoria entre las partes, empezando por la entidad depositaria. Las decisiones
se adoptarán por unanimidad.
Sexta. Legislación aplicable.
El presente convenio posee carácter administrativo por razón del contenido y
materias sobre las que el mismo versa, las cuáles al amparo del dispuesto en el
artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la
que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, lo excluyen
de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios de esta ley
para resolver las lagunas o dudas que su aplicación suscite.
Dada la naturaleza administrativa de este instrumento jurídico, las controversias o
cuestiones litigiosas que puedan surgir en su aplicación y no pudieran ser solucionadas
en el seno de la comisión de seguimiento, serán resueltas por la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Vigencia.
Este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia
que corresponda a la otra administración firmante.
Estará vigente por un plazo de cuatro años, prorrogable por otro periodo de cuatro
años previo acuerdo de las partes. A la finalización del plazo de vigencia las partes se
podrán reunir para la firma de un nuevo convenio o acordar su extinción.
No obstante, esta colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la
Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF por lo que, surgida tal necesidad,
el convenio quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido, sin
que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación
alguna por parte de la entidad depositaria o de concesión de indemnización o
compensación a su favor.
cve: BOE-A-2023-4481
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25856
La comisión tiene como funciones principales:
a) El seguimiento y control de las acciones previstas en este convenio y la
preparación y desarrollo de los trabajos conducentes a la consecución de los objetivos
previstos.
b) Solventar las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes como
consecuencia de la ejecución del convenio.
c) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al
amparo del artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por
ambas partes.
d) Acordar anualmente el número de alumnos que el Ejército del Aire y del Espacio
podrá designar para su formación en las especialidades técnicas acordadas.
Compete también a esta comisión proponer la solución amistosa, en su caso, de las
controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio.
Asimismo, podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de las
cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que estime
oportuna.
La comisión se reunirá como mínimo una vez al año durante el periodo de vigencia
del convenio o previa petición de cualquiera de las partes. Su presidencia será ejercida
de forma rotatoria entre las partes, empezando por la entidad depositaria. Las decisiones
se adoptarán por unanimidad.
Sexta. Legislación aplicable.
El presente convenio posee carácter administrativo por razón del contenido y
materias sobre las que el mismo versa, las cuáles al amparo del dispuesto en el
artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la
que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, lo excluyen
de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios de esta ley
para resolver las lagunas o dudas que su aplicación suscite.
Dada la naturaleza administrativa de este instrumento jurídico, las controversias o
cuestiones litigiosas que puedan surgir en su aplicación y no pudieran ser solucionadas
en el seno de la comisión de seguimiento, serán resueltas por la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Vigencia.
Este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia
que corresponda a la otra administración firmante.
Estará vigente por un plazo de cuatro años, prorrogable por otro periodo de cuatro
años previo acuerdo de las partes. A la finalización del plazo de vigencia las partes se
podrán reunir para la firma de un nuevo convenio o acordar su extinción.
No obstante, esta colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la
Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF por lo que, surgida tal necesidad,
el convenio quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido, sin
que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación
alguna por parte de la entidad depositaria o de concesión de indemnización o
compensación a su favor.
cve: BOE-A-2023-4481
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.