III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-4481)
Resolución 420/38056/2023, de 9 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para el depósito y cesión de un avión TM-11 con sus dos motores en el Centro Público Integrado de Formación Profesional As Mercedes (Lugo), para ser empleado como material didáctico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25855
b) Correr con los gastos de acondicionamiento, traslado, instalación, conservación
y los de su eventual retirada y devolución.
c) No someter los bienes a tratamientos destructivos.
d) Comprometerse a la guarda y custodia en las condiciones medioambientales y
de seguridad, que garanticen la adecuada conservación e integridad del bien depositado.
e) Facilitar al personal del MINISDEF que reúna los requisitos de acceso
establecidos por el Ejército del Aire y del Espacio y cumpla los requisitos de acceso a las
enseñanzas, el acceso a la oferta educativa del CIFP As Mercedes, con el fin de
potenciar su desarrollo y promoción profesional, así como en su caso, su reinserción
laboral tras finalizar su compromiso con las Fuerzas Armadas.
f) Poder incorporar al CIFP As Mercedes alumnado seleccionado por el MINISDEF,
además de las plazas establecidas en el proceso de admisión, para cursar los estudios de
Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina y de
Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.
g) Colaborar, conforme se pueda acordar en un futuro, en la ejecución de la
formación de profesores especialistas que impartan estos ciclos formativos, así como en
la formación de tutores de centros de trabajo.
Tercera.
Destino de los bienes en depósito.
La entidad depositaria no podrá dedicar el bien cuyo uso se cede mediante el
presente convenio a otro destino o finalidad distinta de la expresada en la cláusula
primera, sin la previa autorización por escrito del MINISDEF.
Para ello, cualquier cambio de ubicación topográfica será solicitado por la entidad
depositaria al MINISDEF, con carácter urgente si los motivos pudieran perjudicar al bien,
siendo, en cualquiera de los casos, obligatoria la autorización de este último.
La entidad depositaria será responsable de los daños causados a terceros con
motivo de la utilización del bien que se deposita de acuerdo con este convenio, o de
aquellos causados al bien depositado por un uso del mismo distinto de los contemplados
en el presente convenio, así como de los daños que pudieran ocasionarse al bien
conforme a las actuaciones reflejadas en la cláusula segunda.b de las aportaciones por
parte de la entidad depositaria, quedando el MINISDEF exento de cualquier
responsabilidad.
La entidad depositaria permitirá la visita y la inspección física del bien depositado a
los técnicos que designe el MINISDEF, dándole todas las facilidades para ello.
Cuarta.
Compromisos económicos.
La colaboración entre las partes se realiza a título gratuito, sin contraprestación
económica alguna. En ningún caso la ejecución del presente convenio supondrá coste
alguno para el MINISDEF.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de impulsar y observar las actividades de cooperación educativa objeto del
presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y
Control en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del convenio.
Dicha Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control estará compuesta por dos
representantes del MINISDEF y dos representantes de la Xunta de Galicia. Serán
miembros de esta comisión las personas que en su momento se designen por parte del
MINISDEF y por la Consellería. En el caso de modificaciones en las personas de
contacto nombradas, ambas partes se comprometen a comunicarlo a la otra parte a la
mayor brevedad posible.
cve: BOE-A-2023-4481
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25855
b) Correr con los gastos de acondicionamiento, traslado, instalación, conservación
y los de su eventual retirada y devolución.
c) No someter los bienes a tratamientos destructivos.
d) Comprometerse a la guarda y custodia en las condiciones medioambientales y
de seguridad, que garanticen la adecuada conservación e integridad del bien depositado.
e) Facilitar al personal del MINISDEF que reúna los requisitos de acceso
establecidos por el Ejército del Aire y del Espacio y cumpla los requisitos de acceso a las
enseñanzas, el acceso a la oferta educativa del CIFP As Mercedes, con el fin de
potenciar su desarrollo y promoción profesional, así como en su caso, su reinserción
laboral tras finalizar su compromiso con las Fuerzas Armadas.
f) Poder incorporar al CIFP As Mercedes alumnado seleccionado por el MINISDEF,
además de las plazas establecidas en el proceso de admisión, para cursar los estudios de
Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina y de
Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.
g) Colaborar, conforme se pueda acordar en un futuro, en la ejecución de la
formación de profesores especialistas que impartan estos ciclos formativos, así como en
la formación de tutores de centros de trabajo.
Tercera.
Destino de los bienes en depósito.
La entidad depositaria no podrá dedicar el bien cuyo uso se cede mediante el
presente convenio a otro destino o finalidad distinta de la expresada en la cláusula
primera, sin la previa autorización por escrito del MINISDEF.
Para ello, cualquier cambio de ubicación topográfica será solicitado por la entidad
depositaria al MINISDEF, con carácter urgente si los motivos pudieran perjudicar al bien,
siendo, en cualquiera de los casos, obligatoria la autorización de este último.
La entidad depositaria será responsable de los daños causados a terceros con
motivo de la utilización del bien que se deposita de acuerdo con este convenio, o de
aquellos causados al bien depositado por un uso del mismo distinto de los contemplados
en el presente convenio, así como de los daños que pudieran ocasionarse al bien
conforme a las actuaciones reflejadas en la cláusula segunda.b de las aportaciones por
parte de la entidad depositaria, quedando el MINISDEF exento de cualquier
responsabilidad.
La entidad depositaria permitirá la visita y la inspección física del bien depositado a
los técnicos que designe el MINISDEF, dándole todas las facilidades para ello.
Cuarta.
Compromisos económicos.
La colaboración entre las partes se realiza a título gratuito, sin contraprestación
económica alguna. En ningún caso la ejecución del presente convenio supondrá coste
alguno para el MINISDEF.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de impulsar y observar las actividades de cooperación educativa objeto del
presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y
Control en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del convenio.
Dicha Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control estará compuesta por dos
representantes del MINISDEF y dos representantes de la Xunta de Galicia. Serán
miembros de esta comisión las personas que en su momento se designen por parte del
MINISDEF y por la Consellería. En el caso de modificaciones en las personas de
contacto nombradas, ambas partes se comprometen a comunicarlo a la otra parte a la
mayor brevedad posible.
cve: BOE-A-2023-4481
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.