III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4478)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Corcubión-Muros, por la que se deniega el inicio de un expediente previsto en el artículo 208 de la Ley Hipotecaria respecto de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25818
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
4478
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Corcubión-Muros, por la que se deniega
el inicio de un expediente previsto en el artículo 208 de la Ley Hipotecaria
respecto de una finca.
En el recurso interpuesto por don B. C. L. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Corcubión-Muros, doña María Belén Avanzini Antón, por
la que se deniega el inicio de un expediente previsto en el artículo 208 de la Ley
Hipotecaria respecto de una finca de Mazaricos.
Hechos
I
Mediante acta de reanudación de tracto sucesivo interrumpido otorgada el día 5 de
julio de 2022 ante doña Carmen Temperán Isorna, notaria de Outes, con el número 392
de protocolo, se iniciaba el expediente para reanudar el tracto sucesivo interrumpido
respecto de la finca registral número 9.502 de Mazaricos.
II
Presentada dicha acta, a efectos de expedir certificación conforme a lo previsto en el
artículo 208 de la Ley Hipotecaria en relación con lo dispuesto en el artículo 203 de la
misma ley, en el Registro de la Propiedad de Corcubión-Muros, fue objeto de la siguiente
nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes del Reglamento
Hipotecario:
La Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don P. A. G., el día 22/09/2022, bajo el asiento número 1890,
del tomo 58 del Libro Diario y número de entrada 6498, que corresponde al documento
otorgado por la Notario de Outes Doña Carmen Temperán Isorna, con el
número 391/2022 de su protocolo, de fecha 05/07/2022, ha resuelto no practicar los
asientos solicitados en base a los siguientes:
El acta de reanudación de tracto sucesivo interrumpido antes mencionado fue
presentado por la notario autorizante bajo el asiento 1312 del Diario 58 habiendo sido
objeto de calificación negativa por no existir interrupción de tracto sucesivo el 26 de julio
pasado.
La notario hace constar la recepción de la calificación y posteriormente la
comparecencia del requirente desistiendo de dicho asiento.
Ahora se presenta el acta por Don P. A. G. expresando que se expida la certificación
correspondiente al artículo 203 y 208 LH.
cve: BOE-A-2023-4478
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Hechos y fundamentos de Derecho:
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25818
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
4478
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Corcubión-Muros, por la que se deniega
el inicio de un expediente previsto en el artículo 208 de la Ley Hipotecaria
respecto de una finca.
En el recurso interpuesto por don B. C. L. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Corcubión-Muros, doña María Belén Avanzini Antón, por
la que se deniega el inicio de un expediente previsto en el artículo 208 de la Ley
Hipotecaria respecto de una finca de Mazaricos.
Hechos
I
Mediante acta de reanudación de tracto sucesivo interrumpido otorgada el día 5 de
julio de 2022 ante doña Carmen Temperán Isorna, notaria de Outes, con el número 392
de protocolo, se iniciaba el expediente para reanudar el tracto sucesivo interrumpido
respecto de la finca registral número 9.502 de Mazaricos.
II
Presentada dicha acta, a efectos de expedir certificación conforme a lo previsto en el
artículo 208 de la Ley Hipotecaria en relación con lo dispuesto en el artículo 203 de la
misma ley, en el Registro de la Propiedad de Corcubión-Muros, fue objeto de la siguiente
nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes del Reglamento
Hipotecario:
La Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don P. A. G., el día 22/09/2022, bajo el asiento número 1890,
del tomo 58 del Libro Diario y número de entrada 6498, que corresponde al documento
otorgado por la Notario de Outes Doña Carmen Temperán Isorna, con el
número 391/2022 de su protocolo, de fecha 05/07/2022, ha resuelto no practicar los
asientos solicitados en base a los siguientes:
El acta de reanudación de tracto sucesivo interrumpido antes mencionado fue
presentado por la notario autorizante bajo el asiento 1312 del Diario 58 habiendo sido
objeto de calificación negativa por no existir interrupción de tracto sucesivo el 26 de julio
pasado.
La notario hace constar la recepción de la calificación y posteriormente la
comparecencia del requirente desistiendo de dicho asiento.
Ahora se presenta el acta por Don P. A. G. expresando que se expida la certificación
correspondiente al artículo 203 y 208 LH.
cve: BOE-A-2023-4478
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