III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4479)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Carmona, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, por oposición de un titular colindante notificado, que es una Administración Pública, que alega invasión de una vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25835

registrador en su calificación o esta Dirección General en sede de recurso pueda
resolver el conflicto entre colindantes que se pone de manifiesto, el cual habrá de
disiparse, cuando se practique el deslinde, o se aporte georreferenciación que respete la
delimitación del dominio calificado como público, sin perjuicio de la posibilidad que tiene
el recurrente de acudir a los tribunales de Justicia, para litigar contra la Administración
actuante.
10. Paralelamente, procede reiterar la doctrina de este Centro Directivo relativa, no
ya tanto a los requisitos para obtenerla, sino a los efectos jurídicos de la inscripción de la
georreferenciación de las fincas registrales.
Como señaló la Resolución de 4 de noviembre de 2021 «la inscripción de las
coordenadas de los límites de una finca registral no son un simple dato de hecho, sino
un pronunciamiento jurídico formal y solemne, que tras los procedimientos, tramites,
garantías, alegaciones y calificación registral que procedan en cada caso, proclama y
define con plenos efectos jurídicos y bajo la salvaguardia de los tribunales cuál es la
delimitación del objeto jurídico sobre el que recae el derecho de propiedad inscrito».
Precisamente por ello, si se admitiera la inscripción de la georreferenciación aportada
supondría dar por cumplido el principio de especialidad registral sobre la necesaria
claridad en la determinación del objeto del derecho inscrito, pues tal georreferenciación
determinaría, si se admitiera su inscripción, con precisión la ubicación, delimitación y
superficie del objeto del derecho de propiedad, pudiendo incluir terrenos de dominio
público, que no son susceptibles de propiedad particular, aunque no se haya efectuado
el preceptivo deslinde, que es aconsejable acometer cuánto antes por parte de la
Administración Pública. Por ello, no puede admitirse la inscripción de la
georreferenciación en esas circunstancias, pues se estaría introduciendo una inexactitud
en el contenido del Registro.
Ello determina como consecuencia necesaria en el presente expediente la
confirmación de la nota de calificación registral negativa aquí recurrida sobre dudas
fundadas de posible invasión de dominio público, y sin que competa a este Centro
Directivo, en vía de recurso -como ya se dijo en la Resolución de 21 de septiembre
de 2.020-, «decidir cuál deba ser la georreferenciación correcta de cada finca, o sugerir
una diferente a la aportada o soluciones transaccionales entre colindantes», pudiendo el
recurrente, solicitar de la Administración el oportuno deslinde administrativo, o solicitar
certificación de la línea georreferenciada del dominio público clasificado, para respetarla
en la georreferenciación que aporte, sin perjuicio de instar la oportuna vía judicial, si se
considera perjudicado.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-4479
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 31 de enero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X