III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4480)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil VII de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25848

Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de entrada en vigor de esta disposición
adicional estuvieran realizando alguna o algunas de las actividades comprendidas en el
artículo 2.1.o) de la ley, y no constaren inscritas, deberán, en el plazo de un año,
inscribirse de conformidad con el apartado 2 de esta disposición adicional. Igualmente,
las personas físicas o jurídicas que ya constaren inscritas en el Registro Mercantil,
deberán, en el mismo plazo, presentar en el registro una manifestación de estar
sometidas, como sujetos obligados, a las normas establecidas en esta ley. Las personas
jurídicas además deberán presentar una manifestación de quienes sean sus titulares
reales en el sentido determinado por el artículo 4.2 b) y c) de esta ley. Estas
manifestaciones se harán constar por nota marginal y deberán ser actualizadas en caso
de cambio en esa titularidad real (…) 7. Las personas físicas o jurídicas a las que les sea
aplicable esta disposición adicional, con la salvedad de las personas físicas
profesionales, deberán cada ejercicio, junto con el depósito de sus cuentas anuales en el
Registro Mercantil competente, acompañar un documento para su depósito del que
resulten los siguientes datos: (…) f) En su caso titular real si existiere modificación del
mismo respecto del que ya conste en el Registro, en el sentido indicado en el
apartado 4».
Con posterioridad, el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se
establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en
situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera, dispuso lo siguiente: «En
tanto no se haya creado el Registro único de Titularidades Reales del Ministerio de
Justicia, la autorización para obtener la información a la que se refiere el artículo 4.3 b)
2.º se podrá referir al Registro de Titularidades Reales del Colegio Oficial de los
Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España o a la Base
de Datos de Titularidades Reales del Consejo General del Notariado».
Más recientemente dispone el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas: «A los efectos de acreditar el titular real de las entidades sujetas a auditoría, u
otras comprobaciones necesarias para la supervisión y en tanto no se haya creado el
Registro único de Titularidades Reales del Ministerio de Justicia, la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública dará las instrucciones necesarias para que quede
asegurado el acceso al Registro de Titularidades Reales del Colegio Oficial de los
Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España y a la Base
de Datos de Titularidades Reales del Consejo General del Notariado».
Finalmente el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas
de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de
capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y
reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación
de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, lleva a cabo la trasposición
de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo
de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la
utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del
terrorismo (quinta Directiva), dispone en su artículo 3, apartado 28, la incorporación de
una nueva disposición tercera a la ley.
Del siguiente tenor:
«Disposición adicional tercera.

Registro de Titularidades Reales.

1. Mediante real decreto se creará en el Ministerio de Justicia el Registro de
Titularidades Reales, registro central y único en todo el territorio nacional, que contendrá
la información a la que se refieren los artículos 4, 4 bis y 4 ter, relativa a todas las
personas jurídicas españolas y las entidades o estructuras sin personalidad jurídica que
tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o que estén
administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas
en España. Las personas físicas cuyos datos personales se conserven en el registro en

cve: BOE-A-2023-4480
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Núm. 43