III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4480)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil VII de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25846

recurso gubernativo contra la Nota de Calificación del Sr. Registrador de lo Mercantil, D.
Antonio Pillado Varela de 10 de octubre de 2022, notificada el 11 de octubre de 2022, y,
tras los trámites preceptivos, remita el recurso interpuesto a la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de los Registros y del
Notariado).
Por ser de Justicia que se pide en Madrid, a 31 de octubre de 2022.
Otrosí decimos. Suplicamos a la Dirección General de Seguridad Jurídica Y Fe
Pública (antes Dirección General de los Registros y del Notariado) que, en virtud de todo
lo expuesto, y tras los trámites oportunos, estime el presente recurso y, en virtud del
mismo, revoque la Nota de Calificación del Sr. Registrador de lo Mercantil, D. Antonio
Pillado Varela de 10 de octubre de 2022, notificada el 11 de octubre de 2022, dictando en
su lugar una resolución estimatoria del recurso gubernativo que obligue al Sr.
Registrador de lo Mercantil de Madrid a depositar en el Registro Mercantil las cuentas
anuales de la Sociedad correspondientes al ejercicio 2021.»
IV
El registrador Mercantil emitió informe el día 15 de noviembre de 2022 ratificándose
en su calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3.6) y 30 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema
financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se
modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se
derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la
Directiva 2006/70/CE de la Comisión; 4.2.b) y.c) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; 8 y 9 del Real
Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo; la disposición adicional décima del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de
Auditoría de Cuentas; la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban
los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales
de los sujetos obligados a su publicación; Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que
se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las
cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; Orden JUS/616/2022, de 30
de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro
Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de octubre
de 2013, 21 de diciembre de 2015 y 5 de septiembre de 2017, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de enero y 7 de diciembre
de 2021 y 10, 11 y 12 de enero, 6 de septiembre y 21 y 29 de noviembre de 2022.
1. Presentadas a depósito las cuentas anuales de una sociedad de responsabilidad
limitada correspondientes al ejercicio 2021 en fecha 28 de julio del 2022, son calificadas
negativamente por no venir acompañadas del formulario relativo a la declaración de
identificación del titular real a que se refiere la Orden de JUS/794/2021, publicada el 4 de
julio de 2022, y por encontrarse cerrada la hoja de la sociedad por falta de depósito de
las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020.
Este segundo defecto no es objeto de recurso limitándose la sociedad recurrente a
afirmar que ha interpuesto las oportunas acciones legales para instar el depósito de las
cuentas anuales. En consecuencia, habiendo adquirido firmeza, el objeto de la presente
se circunscribe al que resulta en primer lugar de la nota de defectos del registrador.

cve: BOE-A-2023-4480
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Núm. 43