III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4474)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 3, por la que se deniega la rectificación del Registro en virtud de instancia en la que se solicita la inscripción bajo condición suspensiva de una inscripción ya practicada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25786

Esta Dirección General ya ha señalado reiteradamente que a los efectos de la
calificación y, en su caso, inscripción en el Registro, los documentos que se aporten (y a
salvo las excepciones previstas en la legislación hipotecaria) han de ser públicos
(artículo 3 de la Ley Hipotecaria), condición que no tienen (al no cumplir los requisitos
exigidos al efecto por el artículo 1216 del Código Civil) las simples fotocopias, ya lo sean
de documentos judiciales o de cualquier otro tipo de documentos (cfr. las Resoluciones
de 8 de enero de 2002, 9 de mayo de 2003, 9 de abril de 2010 y 16 de julio de 2015).
Así, señala la Resolución de 9 de abril de 2010 que «es principio básico de nuestro
Derecho Hipotecario que, como regla general, sólo la documentación auténtica y pública
puede tener acceso al Registro. Tratándose de documentos notariales, la copia
autorizada o el testimonio notarial correspondiente; y tratándose de documentos
judiciales, las copias certificadas y los testimonios que de las resoluciones y diligencias
de actuaciones judiciales de toda especie expidan los Secretarios Judiciales».
Por los motivos expuestos, esta Dirección General ha acordado desestimar el
recurso y confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-4474
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 30 de enero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X