III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4475)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Málaga n.º 7, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25790
Diligencia: Para hacer constar que resulta archivado justificante telemático emitido
por Correos donde consta que con fecha 08 de agosto de 2022 fue entregada la
comunicación practicada a J. A. M.
Diligencia: Para hacer constar que se han personado en esta oficina don J. A. R. R. y
doña M. A. G. V. el día 22 de agosto de 2022 y se les ha entregado la comunicación
practicada los mismos.
Diligencia: Para hacer constar que en el procedimiento que se sigue en este Registro
para la incorporación al folio real de la finca registral 31.731 de la representación gráfica
georreferenciada de la misma, ha sido presentada por doña M. A. G. V., y originando el
número de entrada 6130/22, instancia suscrita en Málaga el día 7 de septiembre de 2022
por dicha presentante y don J. A. R. R., titulares de la finca registral 716 de Rincón de la
Victoria, por medio de la cual alegan la disconformidad con la rectificación pretendida en
el expediente que motiva el asiento adjunto, ya que dicha representación gráfica invade
terrenos
de
su
propiedad,
concretamente
de
la
parcela
catastral 8739225UF8683N0001PX, aportando Certificación Catastral Descriptiva y
Gráfica y acreditando la titularidad de dicha parcela con los recibos del IBI que se
remontan a más de 30 años.
Diligencia: Habiendo transcurrido el plazo de los veinte días siguientes a la recepción
de la anteriores notificaciones con la alegación que a continuación se detalla y a que se
refiere la anterior diligencia de fecha 30 de Septiembre de 2022, el Registrador que
suscribe, motivadamente según su prudente criterio en vista de las alegaciones
efectuadas y tras consultar la aplicación informática geográfica disponible en este
registro, en particular la cartografía oficial disponible e información territorial asociada
facilitada por las Administraciones Públicas, de conformidad con los artículos 18 y 199 de
la Ley Hipotecaria, ha denegado la inscripción de la rectificación de descripción y
superficie solicitada, así como la incorporación de la representación gráfica, en base a
los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Haberse por doña M. A. G. V., y originando el número de entrada 6130/22, instancia
suscrita en Málaga el día 7 de septiembre de 2022 por dicha presentante y don J. A. R.
R., titulares de la finca registral 716 de Rincón de la Victoria, por medio de la cual alegan
la disconformidad con la rectificación pretendida en el expediente que motiva el asiento
adjunto, ya que dicha representación gráfica invade terrenos de su propiedad,
concretamente de la parcela catastral 8739225UF8683N0001PX, aportando Certificación
Catastral Descriptiva y Gráfica y acreditando la titularidad de dicha parcela con los
recibos del IBI que se remontan a más de 30 años; punto fácilmente comprobable
mediante el examen del mismo.
En cumplimiento de los artículos 199 y 322 de la Ley Hipotecaria, se procede a la
notificación de la calificación negativa al presentante, en las fechas y por los medios que
se indican en las notas puestas al margen del asiento de presentación.
Esta nota de calificación, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 323 de la Ley
Hipotecaria, lleva consigo la prórroga automática del asiento de presentación por un
plazo de 60 días contados desde la fecha de la última notificación a que se refiere el
párrafo precedente.
Se advierte a los interesados su derecho a solicitar la aplicación del cuadro de
sustituciones a que se refiere el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, en los términos que
establece el Real Decreto 1039/2003 de 1 de agosto, y la Resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de igual fecha.
Contra esta nota de calificación negativa podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Juan Antonio
Cartagena Felipe registrador/a de Registro Propiedad de Málaga 7 a día treinta de
septiembre del dos mil veintidós.»
cve: BOE-A-2023-4475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25790
Diligencia: Para hacer constar que resulta archivado justificante telemático emitido
por Correos donde consta que con fecha 08 de agosto de 2022 fue entregada la
comunicación practicada a J. A. M.
Diligencia: Para hacer constar que se han personado en esta oficina don J. A. R. R. y
doña M. A. G. V. el día 22 de agosto de 2022 y se les ha entregado la comunicación
practicada los mismos.
Diligencia: Para hacer constar que en el procedimiento que se sigue en este Registro
para la incorporación al folio real de la finca registral 31.731 de la representación gráfica
georreferenciada de la misma, ha sido presentada por doña M. A. G. V., y originando el
número de entrada 6130/22, instancia suscrita en Málaga el día 7 de septiembre de 2022
por dicha presentante y don J. A. R. R., titulares de la finca registral 716 de Rincón de la
Victoria, por medio de la cual alegan la disconformidad con la rectificación pretendida en
el expediente que motiva el asiento adjunto, ya que dicha representación gráfica invade
terrenos
de
su
propiedad,
concretamente
de
la
parcela
catastral 8739225UF8683N0001PX, aportando Certificación Catastral Descriptiva y
Gráfica y acreditando la titularidad de dicha parcela con los recibos del IBI que se
remontan a más de 30 años.
Diligencia: Habiendo transcurrido el plazo de los veinte días siguientes a la recepción
de la anteriores notificaciones con la alegación que a continuación se detalla y a que se
refiere la anterior diligencia de fecha 30 de Septiembre de 2022, el Registrador que
suscribe, motivadamente según su prudente criterio en vista de las alegaciones
efectuadas y tras consultar la aplicación informática geográfica disponible en este
registro, en particular la cartografía oficial disponible e información territorial asociada
facilitada por las Administraciones Públicas, de conformidad con los artículos 18 y 199 de
la Ley Hipotecaria, ha denegado la inscripción de la rectificación de descripción y
superficie solicitada, así como la incorporación de la representación gráfica, en base a
los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Haberse por doña M. A. G. V., y originando el número de entrada 6130/22, instancia
suscrita en Málaga el día 7 de septiembre de 2022 por dicha presentante y don J. A. R.
R., titulares de la finca registral 716 de Rincón de la Victoria, por medio de la cual alegan
la disconformidad con la rectificación pretendida en el expediente que motiva el asiento
adjunto, ya que dicha representación gráfica invade terrenos de su propiedad,
concretamente de la parcela catastral 8739225UF8683N0001PX, aportando Certificación
Catastral Descriptiva y Gráfica y acreditando la titularidad de dicha parcela con los
recibos del IBI que se remontan a más de 30 años; punto fácilmente comprobable
mediante el examen del mismo.
En cumplimiento de los artículos 199 y 322 de la Ley Hipotecaria, se procede a la
notificación de la calificación negativa al presentante, en las fechas y por los medios que
se indican en las notas puestas al margen del asiento de presentación.
Esta nota de calificación, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 323 de la Ley
Hipotecaria, lleva consigo la prórroga automática del asiento de presentación por un
plazo de 60 días contados desde la fecha de la última notificación a que se refiere el
párrafo precedente.
Se advierte a los interesados su derecho a solicitar la aplicación del cuadro de
sustituciones a que se refiere el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, en los términos que
establece el Real Decreto 1039/2003 de 1 de agosto, y la Resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de igual fecha.
Contra esta nota de calificación negativa podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Juan Antonio
Cartagena Felipe registrador/a de Registro Propiedad de Málaga 7 a día treinta de
septiembre del dos mil veintidós.»
cve: BOE-A-2023-4475
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Núm. 43