II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNITAT VALENCIANA. Cuerpo de Médicos Forenses. (BOE-A-2023-4413)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo genéricos en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunitat Valenciana, para el Cuerpo de Médicos Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023
2.

Sec. II.B. Pág. 25511

Se evaluarán los méritos de conformidad con el siguiente baremo:

A) Antigüedad, con un máximo de 60 puntos, a razón de 2 puntos por año completo
de servicios como titular en el Cuerpo de Médicos Forenses. Los periodos inferiores al
año se computarán proporcionalmente a razón de 0,00555556 por día, estableciéndose
los meses como de treinta días.
B) Conocimiento oral y escrito del valenciano. con un máximo de 12 puntos. El
conocimiento de dicho idioma se valorará de la siguiente forma:
(Indicar perfil lingüístico, según la normativa de cada Comunidad)
a) Certificado de nivel B1 o títulos homologados: 4 puntos.
b) Certificado de nivel C1 o títulos homologados: 8 puntos.
c) Certificado de nivel C2 o títulos homologados: 12 puntos.
Para valorar estos conocimientos se deberá aportar certificado expedido con arreglo
a la normativa en vigor en las Comunidades Autónomas.
3. El presente concurso constará de una única fase en la que se valorarán los
méritos enumerados en los apartados A y B del baremo.
Séptima.

Adjudicación de puestos.

El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por
la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la Base Sexta de esta
convocatoria.
En caso de empate en la puntuación total, incluido el idioma, se acudirá para dirimirlo
a la mayor antigüedad en el Cuerpo de que se trate y, de persistir el empate, al número
de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho Cuerpo, incluido el idioma o
derecho propios.
Octava. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la
consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y, en consecuencia, no generarán
derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
2. Los destinos serán irrenunciables según lo dispuesto en el artículo 53 del
Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del
Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Resolución del concurso.

1. El presente concurso será resuelto coordinadamente por el Ministerio de Justicia
y el órgano competente de la Comunidad Autónoma convocante del concurso. El plazo
para la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
2. La Resolución expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les
adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa, si ésta es distinta
a la de activo, y el puesto adjudicado a cada funcionario.
Décima.

Recursos.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
de la ciudad de Valencia, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado»

cve: BOE-A-2023-4413
Verificable en https://www.boe.es

Novena.