II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNITAT VALENCIANA. Cuerpo de Médicos Forenses. (BOE-A-2023-4413)
Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo genéricos en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunitat Valenciana, para el Cuerpo de Médicos Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 25510

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles siguientes al
de la publicación simultánea de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado» o Diario Oficial de la Comunidad Autónoma y dirigidas a la Dirección General de
Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, Consellería de Justicia,
Interior y Administración Pública, por la sede electrónica de la Generalitat, trámite Z
Justicia, debiendo indicar en el «asunto»: «concurso de Médicos Forenses».
Si dicha simultaneidad no fuese posible, los términos y plazos establecidos se
contarán, en todo caso, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
3. Los funcionarios destinados en Órganos de las Comunidades Autónomas con
competencias asumidas, presentarán su solicitud en el Órgano correspondiente de dicha
Comunidad, y los destinados en el ámbito competencia del Ministerio, la presentarán en
el Ministerio de Justicia.
4. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario
participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las Comunidades
Autónomas con competencias transferidas que, por tanto, figuren en las convocatorias
que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos.
Si se presentara más de una solicitud de participación sólo se tendrá en
consideración la última.
5. Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el
plazo de presentación de las mismas.
6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el
período de presentación de instancias.
7. Una vez recibida la solicitud, el órgano competente del último destino expedirá
una certificación original actualizada de los servicios prestados en el Cuerpo de Médicos
Forenses y desglose de los períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la
fecha final (día, mes, año) y la unirá a la instancia.
Asimismo, dicho órgano de personal rellenará en la cabecera de la instancia o en
hoja anexa la puntuación por idioma e indicará si el funcionario lleva en su actual destino
el periodo legalmente establecido en el artículo 46 del Reglamento de Ingreso, Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de
la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre,
y si está incurso en alguna de las situaciones previstas en el artículo 43.2 de dicha
norma.
Quinta. Peticiones condicionadas.
Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo
municipio, partido judicial o provincia dos funcionarios, podrán condicionar su petición al
hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o
provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas
efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada
deberán concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el nombre y
apellidos y NIF de la persona con quien condiciona y acompañando fotocopia de la
solicitud del otro funcionario. Si alguno de los concursantes no lo indicase en el
apartado C, quedarán anuladas ambas instancias.
Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia, se entiende que se acogen a
la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de Ingreso, Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de
la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Sexta. Baremación del concurso.
1. Los méritos alegados y acreditados se valorarán con referencia a la fecha de
cierre del plazo de presentación de solicitudes de participación.

cve: BOE-A-2023-4413
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Núm. 43