II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Cuerpo de Médicos Forenses. (BOE-A-2023-4409)
Resolución de 25 de enero de 2023, del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se convoca el concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo genéricos en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, para el Cuerpo de Médicos Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 25482

mayor antigüedad en el cuerpo superior y, de persistir el empate, el número de orden
obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho cuerpo, incluido el catalán.
8.

Carácter de los destinos adjudicados

8.1 Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tienen la
consideración de voluntarios a los efectos previstos por el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y, en consecuencia, no generan
derecho al pago de indemnizaciones por ningún concepto.
8.2 Los destinos son irrenunciables, de conformidad con el artículo 53 del
Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del
personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, aprobado por el Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
9. Resolución del concurso
9.1 El presente concurso se resuelve por resolución de la consejera de Justicia,
Derechos y Memoria, de manera coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos
competentes de las comunidades autónomas con competencias transferidas. El plazo
para la resolución es de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9.2 La resolución debe expresar el puesto de origen de los interesados a quienes
se adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa, si esta es
distinta de la de activo, y el puesto adjudicado a cada funcionario.
10.

Información sobre los recursos a interponer

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas
pueden interponer potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano
administrativo que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al
de su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; o bien pueden interponer un recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, ante un
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, o ante el juzgado en cuya
circunscripción tenga el domicilio el recurrente, a su elección, de conformidad con lo que
disponen los artículos 14.1.2.ª, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que consideren
conveniente para la defensa de sus intereses.

cve: BOE-A-2023-4409
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Barcelona, 25 de enero de 2023.–El Consejero de Justicia, Derechos y Memoria,
P.D. (Resolución JUS/1041/2021, de 30 de marzo de 2021), la Secretaria para la
Administración de Justicia, Iolanda Aguilar Juncosa.