II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Cuerpo de Médicos Forenses. (BOE-A-2023-4409)
Resolución de 25 de enero de 2023, del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se convoca el concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo genéricos en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, para el Cuerpo de Médicos Forenses.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023
5.
Sec. II.B. Pág. 25481
Peticiones condicionadas
En el supuesto de que dos funcionarios estén interesados en los puestos de trabajo
vacantes o en las resultas para un mismo municipio, partido judicial o provincias, pueden
condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio,
partido judicial o provincia. En caso contrario se entienden desistidas las peticiones
condicionadas efectuadas por ambos funcionarios. Los funcionarios que se acojan a esta
petición condicionada deben concretarlo en su instancia, en el apartado C; también
deben especificar el nombre y apellidos y el DNI de la persona con quien condicionan y
deben adjuntar una copia de la solicitud del otro funcionario. Si alguno de los
concursantes no lo indicase en el apartado C, ambas instancias quedan anuladas.
Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia, se entiende que se acogen a
la petición condicionada que establece el artículo 48.2 del Real Decreto 1451/2005, de 7
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y provisión de puestos de
trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración
de Justicia.
6.
Baremos
6.1 Los méritos alegados y acreditados se valoran con referencia a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
6.2 Se evalúan los méritos de conformidad con el siguiente baremo:
a) Antigüedad, con un máximo de 60 puntos, a razón de 2 puntos por año completo
de servicios como titular en el cuerpo de médicos forenses. Los periodos inferiores al
año se computan proporcionalmente a razón de 0,00555556 por día, estableciéndose los
meses como de treinta días.
b) Conocimiento oral y escrito del catalán, con un máximo de 12 puntos.
De conformidad con el Decreto 3/2014, de 7 de enero, por el que se modifica el
Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de
catalán (DOGC núm. 6536, de 9 de enero de 2014) y el Decreto 180/2014, de 30 de
diciembre, sobre el certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J) (DOGC
núm. 6780, de 31 de diciembre de 2014), el conocimiento oral y escrito del catalán y el
conocimiento del lenguaje jurídico (nivel J) debidamente acreditados por medio de
certificación de la Secretaría de Política Lingüística y por el Centro de Estudios Jurídicos
y Formación Especializada o certificados equivalentes, supone el reconocimiento a estos
solos efectos de hasta 12 puntos según el nivel de conocimientos acreditados en los
términos siguientes:
1. Certificado de nivel B2 (hasta enero de 2014, nivel B) o títulos homologados:
4 puntos.
2. Certificado de nivel C1 (hasta enero de 2014, nivel C) o títulos homologados:
8 puntos.
3. Certificado de nivel C2 (hasta enero de 2014, nivel D) o títulos homologados; o
certificado de lenguaje jurídico nivel J: 12 puntos.
Los documentos que se aporten, acreditativos de estos conocimientos de idioma,
deben ser copias compulsadas. No se valoran los que no cumplan este requisito. Las
titulaciones no son acumulables y se valora la de mayor puntuación.
6.3 El presente concurso consta de una única fase en la que se valoran los méritos
enumerados en los apartados a) y b) del baremo.
7.
Adjudicación de puestos
El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo viene dado por la
puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la base sexta de esta
convocatoria. En caso de empate en la puntuación, se tiene en cuenta para dirimirlo la
cve: BOE-A-2023-4409
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
5.
Sec. II.B. Pág. 25481
Peticiones condicionadas
En el supuesto de que dos funcionarios estén interesados en los puestos de trabajo
vacantes o en las resultas para un mismo municipio, partido judicial o provincias, pueden
condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio,
partido judicial o provincia. En caso contrario se entienden desistidas las peticiones
condicionadas efectuadas por ambos funcionarios. Los funcionarios que se acojan a esta
petición condicionada deben concretarlo en su instancia, en el apartado C; también
deben especificar el nombre y apellidos y el DNI de la persona con quien condicionan y
deben adjuntar una copia de la solicitud del otro funcionario. Si alguno de los
concursantes no lo indicase en el apartado C, ambas instancias quedan anuladas.
Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia, se entiende que se acogen a
la petición condicionada que establece el artículo 48.2 del Real Decreto 1451/2005, de 7
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y provisión de puestos de
trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración
de Justicia.
6.
Baremos
6.1 Los méritos alegados y acreditados se valoran con referencia a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
6.2 Se evalúan los méritos de conformidad con el siguiente baremo:
a) Antigüedad, con un máximo de 60 puntos, a razón de 2 puntos por año completo
de servicios como titular en el cuerpo de médicos forenses. Los periodos inferiores al
año se computan proporcionalmente a razón de 0,00555556 por día, estableciéndose los
meses como de treinta días.
b) Conocimiento oral y escrito del catalán, con un máximo de 12 puntos.
De conformidad con el Decreto 3/2014, de 7 de enero, por el que se modifica el
Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de
catalán (DOGC núm. 6536, de 9 de enero de 2014) y el Decreto 180/2014, de 30 de
diciembre, sobre el certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J) (DOGC
núm. 6780, de 31 de diciembre de 2014), el conocimiento oral y escrito del catalán y el
conocimiento del lenguaje jurídico (nivel J) debidamente acreditados por medio de
certificación de la Secretaría de Política Lingüística y por el Centro de Estudios Jurídicos
y Formación Especializada o certificados equivalentes, supone el reconocimiento a estos
solos efectos de hasta 12 puntos según el nivel de conocimientos acreditados en los
términos siguientes:
1. Certificado de nivel B2 (hasta enero de 2014, nivel B) o títulos homologados:
4 puntos.
2. Certificado de nivel C1 (hasta enero de 2014, nivel C) o títulos homologados:
8 puntos.
3. Certificado de nivel C2 (hasta enero de 2014, nivel D) o títulos homologados; o
certificado de lenguaje jurídico nivel J: 12 puntos.
Los documentos que se aporten, acreditativos de estos conocimientos de idioma,
deben ser copias compulsadas. No se valoran los que no cumplan este requisito. Las
titulaciones no son acumulables y se valora la de mayor puntuación.
6.3 El presente concurso consta de una única fase en la que se valoran los méritos
enumerados en los apartados a) y b) del baremo.
7.
Adjudicación de puestos
El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo viene dado por la
puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la base sexta de esta
convocatoria. En caso de empate en la puntuación, se tiene en cuenta para dirimirlo la
cve: BOE-A-2023-4409
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43