III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2023-4494)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo de una infraestructura ferroviaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25975
no afecte a otros territorios del mismo y en ferrocarriles y transportes terrestres cuyo
itinerario se desarrolle íntegramente en territorio foral, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 44.2 y 49.1 f) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Segundo.
Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) y goza de personalidad
jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
Tercero.
Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial
para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
Cuarto.
Quinto.
El Gobierno de Navarra tiene intención de desarrollar un tramo ferroviario, de su
titularidad y competencia, dentro del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra
denominado «Línea ferroviaria entre los Polígonos Industriales de Landaben y ArazuriOrkoien».
cve: BOE-A-2023-4494
Verificable en https://www.boe.es
Que de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 14 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de
marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público
Institucional Foral la realización de actividades de carácter material o técnico de la
competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público
podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o
de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades,
por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño; no suponiendo la realización de la actividad encomendada la cesión de la
titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo
responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones
de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material
objeto de encomienda.
De acuerdo con lo dispuesto en los mismos artículos, cuando la encomienda
de gestión se realice entre órganos o Entidades de Derecho Público de distintas
Administraciones se formalizará mediante firma de un convenio entre ellas, y deberá
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín oficial de la Comunidad
Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano
encomendante.
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25975
no afecte a otros territorios del mismo y en ferrocarriles y transportes terrestres cuyo
itinerario se desarrolle íntegramente en territorio foral, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 44.2 y 49.1 f) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y
Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Segundo.
Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) y goza de personalidad
jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
Tercero.
Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial
para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
Cuarto.
Quinto.
El Gobierno de Navarra tiene intención de desarrollar un tramo ferroviario, de su
titularidad y competencia, dentro del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra
denominado «Línea ferroviaria entre los Polígonos Industriales de Landaben y ArazuriOrkoien».
cve: BOE-A-2023-4494
Verificable en https://www.boe.es
Que de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 14 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de
marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público
Institucional Foral la realización de actividades de carácter material o técnico de la
competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público
podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o
de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades,
por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño; no suponiendo la realización de la actividad encomendada la cesión de la
titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo
responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones
de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material
objeto de encomienda.
De acuerdo con lo dispuesto en los mismos artículos, cuando la encomienda
de gestión se realice entre órganos o Entidades de Derecho Público de distintas
Administraciones se formalizará mediante firma de un convenio entre ellas, y deberá
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín oficial de la Comunidad
Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano
encomendante.