II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cuerpo de Médicos Forenses. (BOE-A-2023-4415)
Resolución 14/2023, de 25 de enero, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo genéricos en el Instituto Navarro de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para el Cuerpo de Médicos Forenses.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 25524
2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles siguientes al
de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Boletín Oficial de Navarra», simultáneamente, y dirigidas al Director General de Justicia
de Navarra, debiendo tener entrada en el Registro General de la Dirección General de
Justicia, calle Monasterio de Irache, n.º 22-bajo, 31011 Pamplona.
Si dicha simultaneidad no fuese posible, los términos y plazos establecidos se
contarán, en todo caso, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
3. Las solicitudes podrán presentarse también por cualquiera de las formas que
establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si las solicitudes se presentaran
a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el personal funcionario correspondiente antes de ser certificadas.
4. El personal funcionario destinado en órganos de las comunidades autónomas
con competencias asumidas, presentarán su solicitud en el órgano correspondiente de
dicha comunidad, y los destinados en el ámbito competencia del ministerio, la
presentarán en el Ministerio de Justicia.
5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada participante,
aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las comunidades autónomas con
competencias transferidas que, por tanto, figuren en las convocatorias que
simultáneamente a ésta se realicen por los gobiernos autonómicos.
Si se presentara más de una solicitud de participación sólo se tendrá en
consideración la última.
6. Ninguna persona participante podrá anular o modificar su instancia una vez
terminado el plazo de presentación de las mismas.
7. La solicitud formulada será vinculante para la persona peticionaria una vez
transcurrido el período de presentación de instancias.
8. Con la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:
a) Fotocopia de la resolución por la que se le adjudicó la última plaza desempeñada
en propiedad.
b) Quienes se encuentren en situación de excedencia aportarán fotocopia
compulsada de la resolución por la que se le concedió la excedencia.
9. Una vez recibida la solicitud, el órgano competente del último destino expedirá
una certificación original actualizada de los servicios prestados en el Cuerpo de Médicos
Forenses y desglose de los períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la
fecha final (día, mes, año) y la unirá a la instancia.
Asimismo, dicho órgano de personal rellenará en la cabecera de la instancia o en
hoja anexa la puntuación por idioma e indicará si el funcionario o funcionaria lleva en su
actual destino el periodo legalmente establecido en el artículo 46 del Reglamento de
Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal
Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y si está incurso en alguna de las situaciones
previstas en el artículo 43.2 de dicha norma.
Quinta. Peticiones condicionadas.
En caso de tener interés en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio,
partido judicial o provincia dos funcionarios o funcionarias, podrán condicionar su
petición al hecho de que ambas personas obtengan destino en el mismo municipio,
partido judicial o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones
condicionadas efectuadas por ambas personas. Quienes se acojan a esta petición
condicionada deberán concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el
nombre y apellidos y NIF de la persona con quien condiciona y acompañando fotocopia
cve: BOE-A-2023-4415
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 25524
2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles siguientes al
de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Boletín Oficial de Navarra», simultáneamente, y dirigidas al Director General de Justicia
de Navarra, debiendo tener entrada en el Registro General de la Dirección General de
Justicia, calle Monasterio de Irache, n.º 22-bajo, 31011 Pamplona.
Si dicha simultaneidad no fuese posible, los términos y plazos establecidos se
contarán, en todo caso, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
3. Las solicitudes podrán presentarse también por cualquiera de las formas que
establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si las solicitudes se presentaran
a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el personal funcionario correspondiente antes de ser certificadas.
4. El personal funcionario destinado en órganos de las comunidades autónomas
con competencias asumidas, presentarán su solicitud en el órgano correspondiente de
dicha comunidad, y los destinados en el ámbito competencia del ministerio, la
presentarán en el Ministerio de Justicia.
5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada participante,
aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las comunidades autónomas con
competencias transferidas que, por tanto, figuren en las convocatorias que
simultáneamente a ésta se realicen por los gobiernos autonómicos.
Si se presentara más de una solicitud de participación sólo se tendrá en
consideración la última.
6. Ninguna persona participante podrá anular o modificar su instancia una vez
terminado el plazo de presentación de las mismas.
7. La solicitud formulada será vinculante para la persona peticionaria una vez
transcurrido el período de presentación de instancias.
8. Con la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:
a) Fotocopia de la resolución por la que se le adjudicó la última plaza desempeñada
en propiedad.
b) Quienes se encuentren en situación de excedencia aportarán fotocopia
compulsada de la resolución por la que se le concedió la excedencia.
9. Una vez recibida la solicitud, el órgano competente del último destino expedirá
una certificación original actualizada de los servicios prestados en el Cuerpo de Médicos
Forenses y desglose de los períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la
fecha final (día, mes, año) y la unirá a la instancia.
Asimismo, dicho órgano de personal rellenará en la cabecera de la instancia o en
hoja anexa la puntuación por idioma e indicará si el funcionario o funcionaria lleva en su
actual destino el periodo legalmente establecido en el artículo 46 del Reglamento de
Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal
Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y si está incurso en alguna de las situaciones
previstas en el artículo 43.2 de dicha norma.
Quinta. Peticiones condicionadas.
En caso de tener interés en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio,
partido judicial o provincia dos funcionarios o funcionarias, podrán condicionar su
petición al hecho de que ambas personas obtengan destino en el mismo municipio,
partido judicial o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones
condicionadas efectuadas por ambas personas. Quienes se acojan a esta petición
condicionada deberán concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el
nombre y apellidos y NIF de la persona con quien condiciona y acompañando fotocopia
cve: BOE-A-2023-4415
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43