II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad. (BOE-A-2023-4399)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 25397
Si el interesado se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de sus datos alegando
una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el correspondiente título de
familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.
8.11 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención parcial o total de aquél, deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá
a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Tribunal
9.1 El Tribunal calificador, común a ambos procesos selectivos, es el que figura
como anexo III a esta Resolución. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 19/2013, de 9 de
noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como
en las demás disposiciones vigentes.
9.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el
estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
9.3 El Tribunal calificador no podrá introducir medidas de corrección o criterios de
valoración y superación de las pruebas que no estén expresamente previstos en estas bases.
9.4 El Tribunal hará público, una vez aprobadas las listas definitivas de aspirantes
admitidos al proceso selectivo, un cronograma orientativo con las fechas de realización
de las distintas pruebas del proceso selectivo.
9.5 Una vez publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos al proceso
selectivo, se publicará en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública
(www.hacienda.gob.es) un breve currículum profesional de las personas que formen
parte del Tribunal.
9.6 Se habilita al Tribunal calificador para establecer la forma y procedimientos a
seguir en el uso de medios electrónico o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el
desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización,
encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes
realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de
aquellos hasta su apertura y lectura pública por los aspirantes.
9.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su
sede en el Instituto de Estudios Fiscales, avenida del Cardenal Herrera Oria,
número 387, 28035 Madrid,
Teléfono 91.339.88.00, dirección de correo oposiciones.funcionarios@hacienda.gob.es.
10.
Desarrollo de los procesos selectivos
El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra «U» según lo establecido en la Resolución de
la Secretaria de Estado de Política Territorial y Función Pública de 9 de mayo de 2022
cve: BOE-A-2023-4399
Verificable en https://www.boe.es
9.
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 25397
Si el interesado se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de sus datos alegando
una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el correspondiente título de
familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.
8.11 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención parcial o total de aquél, deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá
a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Tribunal
9.1 El Tribunal calificador, común a ambos procesos selectivos, es el que figura
como anexo III a esta Resolución. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 19/2013, de 9 de
noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como
en las demás disposiciones vigentes.
9.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el
estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
9.3 El Tribunal calificador no podrá introducir medidas de corrección o criterios de
valoración y superación de las pruebas que no estén expresamente previstos en estas bases.
9.4 El Tribunal hará público, una vez aprobadas las listas definitivas de aspirantes
admitidos al proceso selectivo, un cronograma orientativo con las fechas de realización
de las distintas pruebas del proceso selectivo.
9.5 Una vez publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos al proceso
selectivo, se publicará en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública
(www.hacienda.gob.es) un breve currículum profesional de las personas que formen
parte del Tribunal.
9.6 Se habilita al Tribunal calificador para establecer la forma y procedimientos a
seguir en el uso de medios electrónico o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el
desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización,
encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes
realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de
aquellos hasta su apertura y lectura pública por los aspirantes.
9.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su
sede en el Instituto de Estudios Fiscales, avenida del Cardenal Herrera Oria,
número 387, 28035 Madrid,
Teléfono 91.339.88.00, dirección de correo oposiciones.funcionarios@hacienda.gob.es.
10.
Desarrollo de los procesos selectivos
El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra «U» según lo establecido en la Resolución de
la Secretaria de Estado de Política Territorial y Función Pública de 9 de mayo de 2022
cve: BOE-A-2023-4399
Verificable en https://www.boe.es
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