II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad. (BOE-A-2023-4399)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 25396
directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante
transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a
la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962, código BIC
BBVAESMM, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de Tesoro Público.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. Derechos de examen. Este sistema de pago
sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
8.9 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los
términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por el que se establecen
los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas
que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos. La constancia del pago correcto de la tasa estará avalada por el Número de
Referencia Completo (NRC), que figurará en el justificante de registro.
El importe de la tasa por derechos de examen, se recoge en el anexo IV, de acuerdo
con la actualización de las tasas previstas en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
8.10 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La
condición de discapacidad, cuando haya sido reconocida en alguna de las Comunidades
Autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID, se verificará
por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las
Administraciones Públicas. En caso de que el interesado se opusiera en su solicitud al
tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá
presentar anexo a la solicitud, el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la
exención:
– Que no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acción de promoción, formación o
reconversiones profesionales.
Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma
de Intermediación de Datos, salvo que el interesado se opusiera en su solicitud al
tratamiento de sus datos. En este caso el interesado deberá solicitar en la oficina de
servicios públicos la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la
que conste que cumple con los requisitos señalados, y deberá presentar anexo a la
solicitud el citado certificado.
– Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que el interesado haya
autorizado expresamente la consulta de sus datos en la correspondiente casilla de la solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, el
interesado deberá presentar anexo a la solicitud, certificado de la declaración presentada del
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas correspondiente al año 2021 y, en su caso,
del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede
Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace https://www.agenciatributaria.gob.es/
AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/Declaraciones_Tributarias/
Declaraciones_Tributarias.shtml.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán derecho a
una exención del 100 % de la tasa los miembros de familia de categoría especial, y a una
bonificación del 50 % los miembros de las familias de categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
cve: BOE-A-2023-4399
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 25396
directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante
transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a
la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962, código BIC
BBVAESMM, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de Tesoro Público.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. Derechos de examen. Este sistema de pago
sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
8.9 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los
términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por el que se establecen
los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas
que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos. La constancia del pago correcto de la tasa estará avalada por el Número de
Referencia Completo (NRC), que figurará en el justificante de registro.
El importe de la tasa por derechos de examen, se recoge en el anexo IV, de acuerdo
con la actualización de las tasas previstas en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
8.10 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La
condición de discapacidad, cuando haya sido reconocida en alguna de las Comunidades
Autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID, se verificará
por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las
Administraciones Públicas. En caso de que el interesado se opusiera en su solicitud al
tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá
presentar anexo a la solicitud, el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la
exención:
– Que no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acción de promoción, formación o
reconversiones profesionales.
Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma
de Intermediación de Datos, salvo que el interesado se opusiera en su solicitud al
tratamiento de sus datos. En este caso el interesado deberá solicitar en la oficina de
servicios públicos la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la
que conste que cumple con los requisitos señalados, y deberá presentar anexo a la
solicitud el citado certificado.
– Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que el interesado haya
autorizado expresamente la consulta de sus datos en la correspondiente casilla de la solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, el
interesado deberá presentar anexo a la solicitud, certificado de la declaración presentada del
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas correspondiente al año 2021 y, en su caso,
del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede
Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace https://www.agenciatributaria.gob.es/
AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/Declaraciones_Tributarias/
Declaraciones_Tributarias.shtml.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán derecho a
una exención del 100 % de la tasa los miembros de familia de categoría especial, y a una
bonificación del 50 % los miembros de las familias de categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
cve: BOE-A-2023-4399
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43