II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado. (BOE-A-2023-4398)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 25372
El ejercicio se valorará de 0 a 50, otorgándose la calificación de «apto» cuando se alcancen
un mínimo de 25 puntos, y la de «apto consolidado» cuando se alcancen 30 puntos o más.
Quienes habiendo obtenido la calificación de «apto consolidado» en esta
convocatoria no superen todas las pruebas de la fase de oposición, quedarán exentos de
la realización del primer ejercicio en la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y
cuando el contenido del temario y la forma de calificación de este ejercicio sean
análogos, lo que será valorado por el tribunal convocante.
Segundo ejercicio. Se calificará como «apto», «apto consolidado» o «no apto», siendo
necesaria la calificación de «apto» o «apto consolidado» para acceder al ejercicio siguiente.
El ejercicio se valorará de 0 a 50, otorgándose la calificación de «apto» cuando se alcancen
un mínimo de 25 puntos, y la de «apto consolidado» cuando se alcancen 30 puntos o más.
Quienes habiendo obtenido la calificación de «apto consolidado» en esta
convocatoria no superen todas las pruebas de la fase de oposición, quedarán exentos de
la realización del segundo ejercicio en la convocatoria inmediatamente siguiente,
siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de este ejercicio
sean análogos, lo que será valorado por el tribunal convocante.
Tercer ejercicio. Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para aprobarlo
alcanzar un mínimo de 25 puntos. El opositor que en este ejercicio obtenga una
calificación igual o superior a 30 puntos quedará exento de la realización del tercer
ejercicio de la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del
temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota
sean análogos, lo que será valorado por el tribunal convocante.
Cuarto ejercicio. En la modalidad presencial, se calificará como «apto» o «no apto».
La calificación de «apto» se otorgará cuando se alcance, al menos, el 50 por 100 de la
valoración total del ejercicio.
En la modalidad de acreditación de conocimientos mediante titulación, alternativa de
la anterior, la calificación será «apto» para los aspirantes que presenten alguno de los
títulos que se recogen en el anexo VI conforme al Marco Común Europeo de Referencia
para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior del idioma escogido,
siempre y cuando se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización
de presentación de instancias y «no apto» en caso contrario. Los niveles inferiores a B2,
demostrado mediante algunos de los títulos recogidos en el anexo VI no darán acceso al
siguiente ejercicio.
El Tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas
de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la
titulación en cualquier momento del proceso selectivo. El aspirante deberá presentar
dicha documentación en el momento indicado. A tal efecto, preferiblemente, se
aprovechará para este requerimiento la convocatoria de ejercicios de la fase de
oposición. Si no se presentará dicha documentación o de la documentación presentada
se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido,
se perderá el acceso al siguiente ejercicio o al curso selectivo.
En ambas modalidades, será necesario obtener la calificación de «apto» para
superar el ejercicio.
Quinto ejercicio. Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobarlo
alcanzar un mínimo de 15 puntos.
Sexto ejercicio. Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para aprobarlo
alcanzar un mínimo de 20 puntos.
El Tribunal expondrá la relación de aprobados de cada ejercicio, especificándose la
puntuación que hubieran obtenido. Los que no figuren en la relación se considerarán excluidos.
El Tribunal no podrá declarar aprobados en el último ejercicio a un número de
opositores superior al de plazas convocadas.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
cve: BOE-A-2023-4398
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 25372
El ejercicio se valorará de 0 a 50, otorgándose la calificación de «apto» cuando se alcancen
un mínimo de 25 puntos, y la de «apto consolidado» cuando se alcancen 30 puntos o más.
Quienes habiendo obtenido la calificación de «apto consolidado» en esta
convocatoria no superen todas las pruebas de la fase de oposición, quedarán exentos de
la realización del primer ejercicio en la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y
cuando el contenido del temario y la forma de calificación de este ejercicio sean
análogos, lo que será valorado por el tribunal convocante.
Segundo ejercicio. Se calificará como «apto», «apto consolidado» o «no apto», siendo
necesaria la calificación de «apto» o «apto consolidado» para acceder al ejercicio siguiente.
El ejercicio se valorará de 0 a 50, otorgándose la calificación de «apto» cuando se alcancen
un mínimo de 25 puntos, y la de «apto consolidado» cuando se alcancen 30 puntos o más.
Quienes habiendo obtenido la calificación de «apto consolidado» en esta
convocatoria no superen todas las pruebas de la fase de oposición, quedarán exentos de
la realización del segundo ejercicio en la convocatoria inmediatamente siguiente,
siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de este ejercicio
sean análogos, lo que será valorado por el tribunal convocante.
Tercer ejercicio. Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para aprobarlo
alcanzar un mínimo de 25 puntos. El opositor que en este ejercicio obtenga una
calificación igual o superior a 30 puntos quedará exento de la realización del tercer
ejercicio de la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del
temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota
sean análogos, lo que será valorado por el tribunal convocante.
Cuarto ejercicio. En la modalidad presencial, se calificará como «apto» o «no apto».
La calificación de «apto» se otorgará cuando se alcance, al menos, el 50 por 100 de la
valoración total del ejercicio.
En la modalidad de acreditación de conocimientos mediante titulación, alternativa de
la anterior, la calificación será «apto» para los aspirantes que presenten alguno de los
títulos que se recogen en el anexo VI conforme al Marco Común Europeo de Referencia
para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior del idioma escogido,
siempre y cuando se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización
de presentación de instancias y «no apto» en caso contrario. Los niveles inferiores a B2,
demostrado mediante algunos de los títulos recogidos en el anexo VI no darán acceso al
siguiente ejercicio.
El Tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas
de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la
titulación en cualquier momento del proceso selectivo. El aspirante deberá presentar
dicha documentación en el momento indicado. A tal efecto, preferiblemente, se
aprovechará para este requerimiento la convocatoria de ejercicios de la fase de
oposición. Si no se presentará dicha documentación o de la documentación presentada
se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido,
se perderá el acceso al siguiente ejercicio o al curso selectivo.
En ambas modalidades, será necesario obtener la calificación de «apto» para
superar el ejercicio.
Quinto ejercicio. Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobarlo
alcanzar un mínimo de 15 puntos.
Sexto ejercicio. Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para aprobarlo
alcanzar un mínimo de 20 puntos.
El Tribunal expondrá la relación de aprobados de cada ejercicio, especificándose la
puntuación que hubieran obtenido. Los que no figuren en la relación se considerarán excluidos.
El Tribunal no podrá declarar aprobados en el último ejercicio a un número de
opositores superior al de plazas convocadas.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
cve: BOE-A-2023-4398
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Núm. 43