II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado. (BOE-A-2023-4398)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 25371
fases de concurso y oposición, realizarán un curso selectivo en el Instituto de Estudios
Fiscales que deberán superar con aprovechamiento.
El curso selectivo será común a ambas convocatorias y comenzará en el plazo
máximo de dos meses a partir de la finalización del plazo fijado para la presentación de
la documentación requerida en la Resolución por la que se publicará en el BOE la lista
de aprobados.
El curso tendrá una duración máxima de doce meses, tratándose en el mismo las
materias que correspondan en el desarrollo del programa de estudios diseñado por el
Instituto de Estudios Fiscales en colaboración con la Intervención General de la
Administración del Estado y que abarcará los aspectos básicos del Sistema Presupuestario
del Estado, Control, Auditoria y Contabilidad Pública, así como los de carácter
complementario útiles para el desempeño de las funciones encomendadas al Cuerpo
Superior de Interventores y Auditores del Estado, incluyendo un módulo en materia de
igualdad entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de género. El curso
selectivo servirá asimismo como elemento de valoración de los conocimientos y las pruebas
prácticas que no hayan sido objeto de evaluación en la fase de concurso-oposición.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, podrá dar lugar a la imposibilidad de
concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el
derecho a ser nombrado funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia
corresponderá al Instituto de Estudios Fiscales.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las
vacaciones de estos funcionarios, por necesidades del servicio y de acuerdo con el
artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado
por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán del 1 al 31 de agosto del año en que
se realice el curso selectivo.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de
calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real
Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a
propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al
inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo
con la puntuación obtenida.
Finalizado el curso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de
funcionarios en prácticas hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de
los nombramientos como funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Interventores y
Auditores del Estado. Los aspirantes que participen por el turno de ingreso libre
continuarán realizando las prácticas en las unidades asignadas hasta que se produzca
dicho nombramiento. Los aspirantes que accedan por el turno de Promoción Interna y
que hubieran optado por percibir las retribuciones del puesto de origen, regresarán a su
puesto de origen a prestar servicios hasta la publicación de los nombramientos. De no
ser éste el caso, continuarán realizando las prácticas en las unidades asignadas hasta
que se produzca dicho nombramiento.
II. Valoración
A) Fase de oposición. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la
forma siguiente:
Primer ejercicio. Se calificará como «apto», «apto consolidado» o «no apto», siendo
necesaria la calificación de «apto» o «apto consolidado» para acceder al ejercicio siguiente.
cve: BOE-A-2023-4398
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 25371
fases de concurso y oposición, realizarán un curso selectivo en el Instituto de Estudios
Fiscales que deberán superar con aprovechamiento.
El curso selectivo será común a ambas convocatorias y comenzará en el plazo
máximo de dos meses a partir de la finalización del plazo fijado para la presentación de
la documentación requerida en la Resolución por la que se publicará en el BOE la lista
de aprobados.
El curso tendrá una duración máxima de doce meses, tratándose en el mismo las
materias que correspondan en el desarrollo del programa de estudios diseñado por el
Instituto de Estudios Fiscales en colaboración con la Intervención General de la
Administración del Estado y que abarcará los aspectos básicos del Sistema Presupuestario
del Estado, Control, Auditoria y Contabilidad Pública, así como los de carácter
complementario útiles para el desempeño de las funciones encomendadas al Cuerpo
Superior de Interventores y Auditores del Estado, incluyendo un módulo en materia de
igualdad entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de género. El curso
selectivo servirá asimismo como elemento de valoración de los conocimientos y las pruebas
prácticas que no hayan sido objeto de evaluación en la fase de concurso-oposición.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, podrá dar lugar a la imposibilidad de
concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el
derecho a ser nombrado funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia
corresponderá al Instituto de Estudios Fiscales.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las
vacaciones de estos funcionarios, por necesidades del servicio y de acuerdo con el
artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado
por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán del 1 al 31 de agosto del año en que
se realice el curso selectivo.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de
calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real
Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a
propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al
inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo
con la puntuación obtenida.
Finalizado el curso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de
funcionarios en prácticas hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de
los nombramientos como funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Interventores y
Auditores del Estado. Los aspirantes que participen por el turno de ingreso libre
continuarán realizando las prácticas en las unidades asignadas hasta que se produzca
dicho nombramiento. Los aspirantes que accedan por el turno de Promoción Interna y
que hubieran optado por percibir las retribuciones del puesto de origen, regresarán a su
puesto de origen a prestar servicios hasta la publicación de los nombramientos. De no
ser éste el caso, continuarán realizando las prácticas en las unidades asignadas hasta
que se produzca dicho nombramiento.
II. Valoración
A) Fase de oposición. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la
forma siguiente:
Primer ejercicio. Se calificará como «apto», «apto consolidado» o «no apto», siendo
necesaria la calificación de «apto» o «apto consolidado» para acceder al ejercicio siguiente.
cve: BOE-A-2023-4398
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Núm. 43