III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-4500)
Resolución de 14 de febrero de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 26024

propia Universidad, reconociendo su actividad colaboradora. Los trámites necesarios
para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del centro de la
Universidad.
7. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión académica necesaria
sobre los alumnos que realicen las prácticas.
8. Difundir en sus canales habituales los programas de actividades formativas de la
Escuela del Prado y del Área de Educación del Museo del Prado.
9. Realizar el reconocimiento académico de la práctica de acuerdo con las normas
y procedimientos establecidos por la Universidad.
Cuarta. Obligaciones del Museo del Prado.
1. Seleccionar a un número, determinado por el Museo del Prado, de estudiantes
de entre los propuestos por la Universidad, en base a su expediente académico,
curriculum vitae, carta de motivación y entrevista personal realizada por el Museo del
Prado.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando a su finalización a la Universidad el informe
de aprovechamiento de las prácticas, según los modelos y procedimientos de evaluación
establecidos por la Universidad.
3. Facilitar al estudiante su participación en las actividades académicas y de
representación de obligada asistencia, así como a cualquier visita médica.
4. Dotar al estudiante de los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social.
5. Facilitar al estudiante su estancia en el Museo del Prado, haciéndole partícipe de
la vida del museo y permitiendo el acceso a la cafetería y comedor de empleados fuera
del horario de uso exclusivo de personal fijo y temporal del museo (entre las 14:30 y
las 15:30), así como ofreciendo descuentos especiales en la tienda del museo.
6. Entregar al estudiante la información de la normativa de seguridad y prevención
de riesgos laborales del Museo del Prado.
Quinta.

Derechos de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas en el Museo del Prado,
los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

Sexta.

Deberes de los estudiantes en prácticas.

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas en el Museo del
Prado, los estudiantes estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
2. Aprovechar al máximo las posibilidades de práctica y formación que el Museo del
Prado les brinda.

cve: BOE-A-2023-4500
Verificable en https://www.boe.es

1. A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la Universidad y por un profesional del Museo del Prado.
2. A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
3. A la obtención de un certificado de aprovechamiento emitido por el Museo del
Prado, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y en su caso, su
rendimiento.
4. A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente al Museo del Prado.