III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-4500)
Resolución de 14 de febrero de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 26023

el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE de 5 de julio de 2014) establece una
bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad Social para los estudiantes
que realicen prácticas curriculares remuneradas (disposición adicional vigesimoquinta).
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho
desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las
partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley, en
caso contrario, se dará por extinguido el convenio.
La participación del Museo del Prado en el programa de prácticas no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el
carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se
derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido
podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
En el ámbito de las administraciones públicas, entidades de derecho público y demás
organismos públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas
no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será
computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Tercera.

Obligaciones de la Universidad.

a. Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Museo del Prado,
canalizando la comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las
prácticas, de un lado, y el Museo del Prado, de otro lado, en todo lo relativo a las
cuestiones derivadas del desarrollo de las mismas.
b. Impartir entre los alumnos que realicen las prácticas las órdenes e instrucciones
que sean necesarias en relación con el desarrollo de las mismas.
5. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
6. Nombrar a los tutores de prácticas designados por el Museo del Prado como
«Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la

cve: BOE-A-2023-4500
Verificable en https://www.boe.es

1. Pre-seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y
experiencia determinados por el Museo del Prado, realicen las prácticas encaminadas a
la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin perjuicio
de la verificación por parte del Museo del Prado del cumplimiento de aquellos requisitos.
2. Proponer al Museo del Prado un listado de estudiantes interesados en realizar
las prácticas ofertadas por el Museo del Prado, de los que se encargará de entregar al
Museo del Prado, expediente académico, curriculum vitae y carta de motivación.
3. Verificar que está correctamente cumplimentado y firmado por el/la estudiante y
el Museo del Prado el anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas (según
modelo adjunto) donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante,
titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará
la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor
de la entidad colaboradora. Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el
proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que
desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran
surgir durante el desarrollo de las prácticas.
4. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: