II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos. (BOE-A-2023-4402)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el programa y el desarrollo del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de promoción interna, en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 25442
Las primeras quince preguntas del cuestionario corresponderán al bloque 1.
«Legislación» de la parte A. «Temas generales» del programa que figura como anexo II.
Otras quince preguntas corresponderán al bloque 2. «Museos y Colecciones» de la parte A
«Temas generales». Las otras cuarenta y cinco preguntas restantes a los temas incluidos en
la parte B «Temas específicos» del programa.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de setenta y cinco minutos.
A este número de preguntas se añadirán otras siete adicionales de reserva para el
caso de anulación posterior de alguna de aquellas. La distribución de dichas preguntas
será proporcional al número establecido para cada bloque.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas,
siendo solo una de ellas la correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar
en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las
instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada
contestación errónea se penalizará descontando una cuarta parte del valor de una
respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
La plantilla correctora de este ejercicio se hará pública en la página web del proceso
selectivo en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización de la
prueba. En el plazo de otros tres días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la
plantilla podrán presentarse alegaciones a través del correo electrónico del Tribunal, que
se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras
definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro
medio distinto del indicado.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal publicará con
anterioridad a la realización de este ejercicio, los criterios de corrección, valoración y
superación del mismo, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta
convocatoria.
1.2
Segundo ejercicio. Constará de dos partes:
El tiempo máximo para la realización de ambas partes del ejercicio será de tres horas
y media.
El ejercicio deberá escribirse evitando la utilización de abreviaturas o signos no
usuales en el lenguaje escrito.
Ambas partes deberán ser leídas posteriormente ante el Tribunal en sesión pública.
El Tribunal podrá dialogar con el opositor sobre cuestiones relacionadas con el ejercicio
durante un periodo máximo de diez minutos.
El Tribunal valorará la capacidad analítica y resolutiva, la claridad y orden de ideas, la
aplicación práctica de los conocimientos y la calidad de la expresión escrita y oral del
aspirante.
cve: BOE-A-2023-4402
Verificable en https://www.boe.es
La primera parte consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con
los bloques de «Legislación» y «Políticas Culturales» del apartado A «Temas generales»
y el apartado B «Temas específicos» del programa que figura como anexo II. El aspirante
podrá utilizar únicamente los materiales puestos a disposición de los opositores por el
Tribunal. Esta primera parte deberá incluir el desarrollo de un informe técnico por parte
del opositor, que versará sobre los contenidos del temario recogido en el anexo II.
La segunda parte consistirá en la catalogación de tres piezas elegidas por el opositor
entre cinco seleccionadas por el Tribunal entre las materias incluidas en el Apartado B
«Temas específicos» del programa del anexo II (una de «Patrimonio artístico, científicotécnico y militar», una de «Patrimonio arqueológico» y una de «Patrimonio antropológico
y artes decorativas»). El opositor trabajará sobre la documentación facilitada por el
Tribunal.
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 25442
Las primeras quince preguntas del cuestionario corresponderán al bloque 1.
«Legislación» de la parte A. «Temas generales» del programa que figura como anexo II.
Otras quince preguntas corresponderán al bloque 2. «Museos y Colecciones» de la parte A
«Temas generales». Las otras cuarenta y cinco preguntas restantes a los temas incluidos en
la parte B «Temas específicos» del programa.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de setenta y cinco minutos.
A este número de preguntas se añadirán otras siete adicionales de reserva para el
caso de anulación posterior de alguna de aquellas. La distribución de dichas preguntas
será proporcional al número establecido para cada bloque.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas,
siendo solo una de ellas la correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar
en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las
instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada
contestación errónea se penalizará descontando una cuarta parte del valor de una
respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
La plantilla correctora de este ejercicio se hará pública en la página web del proceso
selectivo en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización de la
prueba. En el plazo de otros tres días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la
plantilla podrán presentarse alegaciones a través del correo electrónico del Tribunal, que
se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras
definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro
medio distinto del indicado.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal publicará con
anterioridad a la realización de este ejercicio, los criterios de corrección, valoración y
superación del mismo, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta
convocatoria.
1.2
Segundo ejercicio. Constará de dos partes:
El tiempo máximo para la realización de ambas partes del ejercicio será de tres horas
y media.
El ejercicio deberá escribirse evitando la utilización de abreviaturas o signos no
usuales en el lenguaje escrito.
Ambas partes deberán ser leídas posteriormente ante el Tribunal en sesión pública.
El Tribunal podrá dialogar con el opositor sobre cuestiones relacionadas con el ejercicio
durante un periodo máximo de diez minutos.
El Tribunal valorará la capacidad analítica y resolutiva, la claridad y orden de ideas, la
aplicación práctica de los conocimientos y la calidad de la expresión escrita y oral del
aspirante.
cve: BOE-A-2023-4402
Verificable en https://www.boe.es
La primera parte consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con
los bloques de «Legislación» y «Políticas Culturales» del apartado A «Temas generales»
y el apartado B «Temas específicos» del programa que figura como anexo II. El aspirante
podrá utilizar únicamente los materiales puestos a disposición de los opositores por el
Tribunal. Esta primera parte deberá incluir el desarrollo de un informe técnico por parte
del opositor, que versará sobre los contenidos del temario recogido en el anexo II.
La segunda parte consistirá en la catalogación de tres piezas elegidas por el opositor
entre cinco seleccionadas por el Tribunal entre las materias incluidas en el Apartado B
«Temas específicos» del programa del anexo II (una de «Patrimonio artístico, científicotécnico y militar», una de «Patrimonio arqueológico» y una de «Patrimonio antropológico
y artes decorativas»). El opositor trabajará sobre la documentación facilitada por el
Tribunal.