II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Cuerpo de Médicos Forenses. (BOE-A-2023-4411)
Orden de 25 de enero de 2023, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo genéricos en los los Institutos de Medicina Legal de Andalucía, para el Cuerpo de Médicos Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 25497

Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia, se entiende que se acogen a
la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de Ingreso, Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de
la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Sexta.

Baremación del concurso.

1. Los méritos alegados y acreditados se valorarán con referencia a la fecha de
cierre del plazo de presentación de solicitudes de participación.
2. Se evaluarán los méritos de conformidad con el siguiente baremo:
A) Antigüedad, con un máximo de 60 puntos, a razón de 2 puntos por año completo
de servicios como titular en el Cuerpo de Médicos Forenses. Los periodos inferiores al
año se computarán proporcionalmente a razón de 0,00555556 por día, estableciéndose
los meses como de treinta días.
3. El presente concurso constará de una única fase en la que se valorarán los
méritos enumerados en los apartados A del baremo.
Séptima.

Adjudicación de puestos.

El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por
la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la base sexta de esta
convocatoria.
En caso de empate en la puntuación total, incluido el idioma, se acudirá para dirimirlo
a la mayor antigüedad en el cuerpo de que se trate y, de persistir el empate, al número
de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho cuerpo, incluido el idioma o
derecho propios.
Octava. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la
consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y, en consecuencia, no generarán
derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
2. Los destinos serán irrenunciables según lo dispuesto en el artículo 53
del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Novena.

Resolución del concurso.

Décima. Recursos.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo,
de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la
publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial
de la comunidad autónoma. Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso

cve: BOE-A-2023-4411
Verificable en https://www.boe.es

1. El presente concurso será resuelto coordinadamente por el Ministerio de Justicia
y el órgano competente de la comunidad autónoma convocante del concurso. El plazo
para la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
2. La resolución expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les
adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa, si ésta es distinta
a la de activo, y el puesto adjudicado a cada funcionario.