I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 25222

competente en materia de comercio con funciones de inspección y control sobre los
establecimientos comerciales.
Artículo 143.

Recursos y reclamaciones.

Los actos de gestión, de inspección y de recaudación dictados en el ámbito del
impuesto pueden ser objeto de reclamación económico-administrativa ante el órgano
competente, sin perjuicio de la interposición previa, con carácter potestativo, del recurso
de reposición ante el órgano que ha dictado el acto impugnado.
Artículo 144.

Infracciones y sanciones.

Las infracciones serán calificadas y sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley general tributaria y otras normas de general aplicación.
CAPÍTULO III
Otros instrumentos para el cumplimiento de los objetivos de la ley
Artículo 145. Fondo para la Transición Ecológica.

a) Las acciones necesarias para el cumplimiento de la estrategia de transición justa
en la Comunitat Valenciana
b) El fomento de las energías renovables y de la eficiencia energética.
c) La descentralización de redes y el autoconsumo energético.
d) Las viviendas energéticamente eficientes.
e) La movilidad sostenible.
f) La eficiencia y el ahorro de agua.
g) La conservación de la biodiversidad y la lucha contra la pérdida de esta.
h) La reducción de impactos sobre la salud y la sanidad animal y vegetal.
i) La garantía de protección de la población ante el incremento del riesgo de
fenómenos meteorológicos extremos.
j) Los equipamientos más eficientes.
k) La modificación de los procesos de producción para reducir las emisiones
contaminantes.
l) La gestión forestal sostenible para la prevención de incendios forestales.
m) La investigación y la innovación en el ámbito del cambio climático.
n) La comunicación y la educación sobre el cambio climático.
o) La transformación del modelo agroindustrial en un nuevo modelo que garantice
la soberanía alimentaria.
p) La transición del sector primario hacia modelos independientes de los
hidrocarburos.
q) La adaptación y reducción de la vulnerabilidad de los sectores económicos y de
los sistemas naturales.
r) Los servicios ambientales o ecosistémicos.
s) La investigación e innovación en técnicas y tecnologías para la reducción de
emisiones.

cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es

1. El Fondo para la Transición Ecológica es un fondo de carácter público, sin
personalidad jurídica, adscrito a la conselleria competente en materia de cambio
climático, cuyo objetivo es convertirse en un instrumento necesario para la ejecución de
políticas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, así como para la
inversión en investigación e innovación en nuevas tecnologías para la reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero.
2. El Fondo para la Transición Ecológica puede impulsar las siguientes actuaciones,
entre otras: