I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
3.
Sec. I. Pág. 25221
A efectos de lo establecido por el apartado 2, se aplican las siguientes reglas:
a) Se entiende que un establecimiento dispone de aparcamiento cuando este se
destina preferentemente al uso de los clientes del establecimiento, independientemente
de su titularidad, el tipo de gestión o el sistema de pago.
b) Se entiende que un establecimiento es especializado cuando el 80 % de la
superficie comercial, como mínimo, está destinado al producto o gama de productos que
determina la especialización.
c) A los establecimientos colectivos compuestos por establecimientos
especializados en la misma gama de producto se les aplica la ratio de la categoría de
establecimiento especializado correspondiente, sobre la superficie comercial.
d) En el caso de galerías comerciales en las cuales se encuentre un supermercado
o un hipermercado que ocupe más del 80 % de la superficie total de un establecimiento
colectivo, tiene que aplicarse la ratio VD correspondiente a la categoría de supermercado
o de hipermercado, respectivamente.
Artículo 136. Mínimo exento y base liquidable.
La base liquidable se obtiene de aplicar en la base imponible una reducción
de 60.000 vehículos en concepto de mínimo exento.
Artículo 137.
Tipo de gravamen.
El tipo de gravamen se establece en 0,18 euros por vehículo.
Artículo 138.
Cuota tributaria.
La cuota tributaria del impuesto se obtiene de aplicar en la base liquidable el tipo de
gravamen.
Artículo 139. Periodo impositivo.
1. El periodo impositivo coincide con el año natural, sin perjuicio de lo establecido
por el apartado 2.
2. Cuando la apertura del establecimiento se produzca en una fecha posterior al 1
de enero, el periodo impositivo comprende desde la fecha de apertura hasta el 31 de
diciembre del mismo año. En el caso de cierre del establecimiento, el periodo impositivo
comprende desde el 1 de enero hasta la fecha de cierre.
Artículo 140. Devengo.
El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, excepto en los casos de
cierre del establecimiento, en los cuales el impuesto se devenga en la fecha de cierre.
Autoliquidación del impuesto.
1. Los sujetos pasivos están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto y
a efectuar el correspondiente ingreso entre los días 1 y 20 del mes de febrero siguiente a
la fecha de devengo del impuesto.
2. El modelo de autoliquidación tiene que aprobarse por orden del conseller o
consellera competente en materia de hacienda.
Artículo 142. Gestión, recaudación e inspección del impuesto.
La gestión, la recaudación y la inspección del impuesto corresponden a la Agencia
Tributaria Valenciana de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2014, de 22 de
diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización
de la Generalitat, sin perjuicio de la colaboración con los órganos de la conselleria
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 141.
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
3.
Sec. I. Pág. 25221
A efectos de lo establecido por el apartado 2, se aplican las siguientes reglas:
a) Se entiende que un establecimiento dispone de aparcamiento cuando este se
destina preferentemente al uso de los clientes del establecimiento, independientemente
de su titularidad, el tipo de gestión o el sistema de pago.
b) Se entiende que un establecimiento es especializado cuando el 80 % de la
superficie comercial, como mínimo, está destinado al producto o gama de productos que
determina la especialización.
c) A los establecimientos colectivos compuestos por establecimientos
especializados en la misma gama de producto se les aplica la ratio de la categoría de
establecimiento especializado correspondiente, sobre la superficie comercial.
d) En el caso de galerías comerciales en las cuales se encuentre un supermercado
o un hipermercado que ocupe más del 80 % de la superficie total de un establecimiento
colectivo, tiene que aplicarse la ratio VD correspondiente a la categoría de supermercado
o de hipermercado, respectivamente.
Artículo 136. Mínimo exento y base liquidable.
La base liquidable se obtiene de aplicar en la base imponible una reducción
de 60.000 vehículos en concepto de mínimo exento.
Artículo 137.
Tipo de gravamen.
El tipo de gravamen se establece en 0,18 euros por vehículo.
Artículo 138.
Cuota tributaria.
La cuota tributaria del impuesto se obtiene de aplicar en la base liquidable el tipo de
gravamen.
Artículo 139. Periodo impositivo.
1. El periodo impositivo coincide con el año natural, sin perjuicio de lo establecido
por el apartado 2.
2. Cuando la apertura del establecimiento se produzca en una fecha posterior al 1
de enero, el periodo impositivo comprende desde la fecha de apertura hasta el 31 de
diciembre del mismo año. En el caso de cierre del establecimiento, el periodo impositivo
comprende desde el 1 de enero hasta la fecha de cierre.
Artículo 140. Devengo.
El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, excepto en los casos de
cierre del establecimiento, en los cuales el impuesto se devenga en la fecha de cierre.
Autoliquidación del impuesto.
1. Los sujetos pasivos están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto y
a efectuar el correspondiente ingreso entre los días 1 y 20 del mes de febrero siguiente a
la fecha de devengo del impuesto.
2. El modelo de autoliquidación tiene que aprobarse por orden del conseller o
consellera competente en materia de hacienda.
Artículo 142. Gestión, recaudación e inspección del impuesto.
La gestión, la recaudación y la inspección del impuesto corresponden a la Agencia
Tributaria Valenciana de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2014, de 22 de
diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización
de la Generalitat, sin perjuicio de la colaboración con los órganos de la conselleria
cve: BOE-A-2023-4378
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Artículo 141.