I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 25219

tráfico de las personas y a la presentación o dispensación de los productos. Cuando esta
no esté claramente definida, se considerará como tal el 60% de la superficie construida
prevista del establecimiento, sin considerar accesos y espacios destinados a
aparcamiento y almacenaje.
5. A efectos del cómputo de la superficie comercial se encuentran bajo el ámbito
del impuesto todas las actividades comerciales, así como los servicios prestados por
empresas de ocio, hostelería y espectáculos.
6. A efectos de este impuesto, no se consideran dentro de trama urbana
consolidada las concentraciones comerciales.
Artículo 133.

Exenciones.

Estarán exentos del impuesto:
a) Los mercados municipales.
b) Las exposiciones y ferias de muestras de carácter temporal cuya finalidad
principal no sea el ejercicio regular de actividades comerciales sino la exposición de
productos.
c) Los mercados públicos de venta no sedentaria.
d) Los establecimientos comerciales individuales o colectivos que, a pesar de
cumplir las condiciones del apartado 2 del artículo 132, sean clasificados por el Plan de
acción territorial sectorial del comercio de la Comunitat Valenciana como
establecimientos sin impacto territorial.
Artículo 134.

Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas, así como las entidades que sin tener personalidad jurídica constituyan una
unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, que sean titulares
de uno o más de los establecimientos a los cuales se refiere el artículo 132.2.
2. A efectos de lo establecido por la presente ley, tienen la consideración de titular
de establecimiento comercial las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a
las cuales se refiere el apartado 1, que realicen de manera directa la actividad comercial
o de prestación de servicios a la que se refiere el artículo 132.1. En el caso de los
grandes establecimientos comerciales territoriales colectivos, lo es la persona titular de la
licencia comercial o asimilable. En caso de que haya más de un propietario de la
totalidad de los locales integrantes del gran establecimiento comercial territorial colectivo,
el conjunto tiene, a efectos de este impuesto, la consideración de unidad económica, en
los términos establecidos por la normativa tributaria general aplicable a los tributos
propios.
3. Es responsable subsidiario del impuesto el titular del derecho de propiedad del
bien inmueble en el cual está situado el establecimiento o de cualquier otro derecho real
sobre el bien inmueble.
Artículo 135.

La base imponible se obtiene de la aplicación de la siguiente fórmula:

BI = (N – E)
Donde:
N = número de vehículos que, durante el periodo impositivo, acceden al
aparcamiento que dispone el establecimiento comercial, de acuerdo con las lecturas de
los sistemas de medición de los accesos al aparcamiento.
E = número de vehículos excluidos porque han accedido al aparcamiento del
establecimiento en virtud de un contrato de alquiler o contratos similares, o porque se

cve: BOE-A-2023-4378
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1.

Base imponible.