III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-4372)
Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, la Fundació Jaume Bofill y el Ayuntamiento de Igualada, para desarrollar el programa "Magnet. Alianzas para el éxito educativo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Duodécima.
Sec. III. Pág. 25123
Protección del menor.
Las partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección
de la persona menor, y concretamente lo establecido en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia. Asimismo,
se comprometen a comprobar, antes de designarlo, que el personal que tenga que
intervenir en la ejecución de este acuerdo, cumple el requisito que determina el
apartado 1 del artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021 citada.
Decimotercera.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución:
a) La denuncia expresa de alguna de las partes, con una antelación mínima de un
mes si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o
continuación de las actuaciones.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La desaparición del objeto del convenio.
d) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, la parte afectada convocará a la comisión de seguimiento,
establecida en la cláusula octava, a efectos de la adopción de las medidas necesarias
para su cumplimiento.
Si tras la actuación de la comisión de seguimiento persistiera el incumplimiento,
la parte afectada podrá entender extinguido el convenio y exigir a la incumplidora la
indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.
f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra alguna de las causas de
resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
propuesta de la comisión mixta de seguimiento establecida en la cláusula octava, podrán
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Naturaleza y resolución de conflictos.
El presente convenio, cuya naturaleza es administrativa, queda sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, la modificación, la
resolución y los efectos de este convenio, que no puedan ser resueltas de mutuo
acuerdo en el seno de la comisión de seguimiento establecida en la cláusula octava,
serán resueltas por la jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2023-4372
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Duodécima.
Sec. III. Pág. 25123
Protección del menor.
Las partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección
de la persona menor, y concretamente lo establecido en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia. Asimismo,
se comprometen a comprobar, antes de designarlo, que el personal que tenga que
intervenir en la ejecución de este acuerdo, cumple el requisito que determina el
apartado 1 del artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021 citada.
Decimotercera.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución:
a) La denuncia expresa de alguna de las partes, con una antelación mínima de un
mes si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o
continuación de las actuaciones.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La desaparición del objeto del convenio.
d) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, la parte afectada convocará a la comisión de seguimiento,
establecida en la cláusula octava, a efectos de la adopción de las medidas necesarias
para su cumplimiento.
Si tras la actuación de la comisión de seguimiento persistiera el incumplimiento,
la parte afectada podrá entender extinguido el convenio y exigir a la incumplidora la
indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.
f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra alguna de las causas de
resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
propuesta de la comisión mixta de seguimiento establecida en la cláusula octava, podrán
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Naturaleza y resolución de conflictos.
El presente convenio, cuya naturaleza es administrativa, queda sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, la modificación, la
resolución y los efectos de este convenio, que no puedan ser resueltas de mutuo
acuerdo en el seno de la comisión de seguimiento establecida en la cláusula octava,
serán resueltas por la jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2023-4372
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.